Resolución 86/2021

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 86/2021

RESOL-2021-86-APN-ANMAC#MJ

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021

VISTO, el EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 de fecha 11 de Marzo de 2021 y 455 del 9 de julio de 2021, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución ANMAC Nro. 52 del 28 de septiembre de 2020, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES N° 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la RESOL-2020-21-APN-ANMAC#MJ del 27 de junio de 2020, la RESO-2021-85-APN-ANMAC#MJ de fecha 23 de julio de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año, hasta el 31 de Diciembre de 2021.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 estableció medidas generales de prevención para todo el país y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios.

Que la norma de mención fue prorrogada, con algunas restricciones adicionales, por los Decretos N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21.

Que la última prórroga registrada se estableció por el Decreto N° 455/2021, con vigencia hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive.

Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.

Que por el Art. 1° Inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco del artículo 2° del Decreto 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas, situación que se mantiene a la fecha.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo, se establecieron y prorrogaron, de acuerdo a la situación epidemiológica territorial, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y/o el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que, teniendo en consideración la situación epidemiológica imperante, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, se estableció entre otras cuestiones la prórroga de los vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS operados desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020; suspendiéndose el cómputo del plazo de validez de las documentaciones presentadas, como así también los plazos correspondientes a las distintas instancias de los sumarios administrativos en trámite.

Que esta medida que fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de julio de 2021, mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 2 de fecha 13 de abril de 2020; 3 del 27 de mayo de 2020; 1 del 29 de enero de 2021; 2 del 26 de febrero de 2021; 3 del 30 de marzo de 2021; 4 del 30 de abril de 2021 y 5 del 2 de junio de 2021; las Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional identificadas bajo los Nros. 1 del 29 de junio de 2020; 2 del 27 de julio de 2020; 3 del 27 de agosto de 2020; 4 del 29 de octubre de 2020; 5 del 27 de noviembre de 2020; 6 del 24 de diciembre de 2020 y 2 del 6 de julio 2021, como así también la Resolución ANMaC N° 52 del 28 de septiembre de 2020.

Que, ante la subsistencia de los hechos que le dieron causa, resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva prórroga hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive.

Que los plazos establecidos en la presente podrán ser abreviados o ampliados en función de la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en lo sucesivo.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, conforme la RESO-2021-83-APN-ANMAC#MJ.

Que el Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de la RESOL-85/2021-APN-ANMAC#MJ, la RESOL-2020-21-APN-ANMAC#MJ y el Decreto Nro. 452/21.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar los plazos establecidos en los términos previstos por los Artículos 1º, 2º, 3º, 4 º, 5º, 6º y 7º de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y complementarias, hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Matias Peralta

e. 02/08/2021 N° 53316/21 v. 02/08/2021

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