Disposición 9/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

Disposición 9/2022

DI-2022-9-APN-SSMA#MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14507045- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020, RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 de diciembre de 2021, y RESOL-2022-13-APN-MAGYP del 21 de enero de 2022, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron las normas generales del régimen jurídico aplicable, y se abrió el proceso de inscripción para el contingente arancelario de carnes vacunas deshuesadas con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período 2022.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-13-APN-MAGYP del 21 de enero de 2022 del citado Ministerio, se adjudicaron las cuotas partes entre las plantas frigoríficas y los proyectos conjuntos, de conformidad con la normativa vigente, para el período 2022.

Que el Anexo IV de la citada Resolución N° RESOL-2022-13-APN-MAGYP estableció las cantidades del Fondo de Libre Disponibilidad tanto para la categoría Industria como para los Proyectos Conjuntos.

Que dicho Fondo asciende a UN MIL CIENTO VEINTIOCHO COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO TONELADAS (1.128,665 t.).

Que de conformidad con las normas aplicables en el contingente, la cuota arancelaria puede cubrirse con cortes congelados como enfriados, tanto del cuarto delantero como del cuarto trasero, así como por recortes cárnicos resultantes del desposte.

Que entre los cortes congelados y enfriados, por un lado, y los recortes del troceo, por otro, existe una diferencia de precios a favor de los primeros, por ser considerados de mayor valor en el mercado norteamericano.

Que diferentes adjudicatarios de cuota y sus cámaras empresariales han efectuado una petición para que las toneladas del Fondo de Libre Disponibilidad se ejecuten con certificados de exportación que amparen cortes de alta calidad y valor.

Que la petición se fundamenta en la necesidad de lograr un mejor aprovechamiento del contingente arancelario, tal que se exporten los cortes de mayor valor dentro de la cuota, y el resto por fuera del citado contingente.

Que las solicitudes efectuadas por el sector industrial de la cadena de ganados y carnes se encuentra alineada con la estrategia de posicionamiento internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular de carnes de alta calidad y valor.

Que entonces, deviene necesario, establecer las normas operativas de utilización del Fondo de Libre Disponibilidad, gestionado a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.)

Que el Sistema SI.A.C.E. es administrado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la gestión del contingente, como la tramitación y emisión de los certificados de exportación corresponde a la mencionada Subsecretaría.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorio y de lo dispuesto por el Punto 15 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las solicitudes para tramitar certificados de exportación a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E), con arreglo a la utilización de las toneladas pertenecientes al Fondo de Libre Disponibilidad del contingente arancelario de carnes vacunas con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, deberán cumplirse prioritariamente con cortes vacunos deshuesados, enfriados y/o congelados de alta calidad y valor comercial.

A los efectos de la presente disposición, los cortes individualizados del cuarto delantero y trasero, enfriados y/o congelados, así como los cortes vacunos exportados bajo ritos religiosos, serán considerados de alto valor comercial.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicha prioridad se mantendrá hasta el 1 de octubre de cada año, de conformidad con lo reglado en el último párrafo del Punto 8, del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP del 9 diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del quinto día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los adjudicatarios de cuota para el ciclo comercial en curso a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Preciado Patiño

e. 07/03/2022 N° 12107/22 v. 07/03/2022

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