Disposición 745/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 745/2025

DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2025

VISTO las Disposiciones N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025 y DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ del 14 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del artículo 353 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), norma mediante la cual se determinó que las inscripciones o anotaciones que se practiquen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor también podrán realizarse directamente por ante esta Dirección Nacional, en el marco de un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional.

Que, en ese marco, mediante la primera de las normas invocadas en el Visto, se creó en el ámbito de este organismo el Registro Único Virtual (RUV), a fin de instrumentar de manera virtual las peticiones de inscripción de trámites referidos a bienes incluidos en el citado Régimen Jurídico del Automotor.

Que por la segunda de las normas invocadas se dispuso que, en una primera etapa, bajo esa modalidad se tramitarían las inscripciones iniciales de vehículos CERO KILÓMETRO (0 Km) de fabricación nacional e importados que cumplieran determinados requisitos, los cuales fueron detallados en su artículo 1°.

Que el desarrollo ulterior del sistema informático a través del cual se canalizan esas tramitaciones, denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), permite en la actualidad una mayor y más eficiente interacción con las bases de datos de éste y de otros organismos públicos.

Que esa circunstancia habilita que determinados controles que forman parte del proceso de calificación registral sean validados de manera automática por el sistema, mediante la interconexión con otras bases sistémicas oficiales a nivel nacional, asegurando la integridad, autenticidad y confiabilidad de la información, en consonancia con los principios de celeridad, economía, eficacia y control que rigen la actividad administrativa.

Que, a tal efecto, corresponde en esta instancia dejar debida constancia del alcance de los controles que se practican de forma previa a la inscripción registral.

Que, sin perjuicio de ello, los trámites que excedan los parámetros establecidos por la presente deberán ser sometidos a la calificación registral practicada por los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional.

Que la total transparencia del proceso al que son sometidos los datos incorporados en el sistema dotará de mayor seguridad jurídica a las inscripciones registrales.

Que el desarrollo y la aplicación de estas nuevas herramientas digitales permitirán en el corto plazo ampliar el universo de trámites alcanzados por esta modalidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ en la forma en que a continuación se indica:

1.- Incorpórase en el artículo 1°, como inciso j), el texto que a continuación se indica:

“j) Que, en caso de que el adquirente fuere de estado civil casado, el bien revista el carácter de ganancial.”

2.- Sustitúyese el texto del artículo 6º por el que a continuación se indica:

“Artículo 6°.- Una vez importados los datos del automotor y del adquirente, y completados en su totalidad los datos exigidos por el sistema en el “Instrumento de petición virtual de inscripción inicial”:

a) el adquirente validará el “Instrumento de petición virtual de inscripción inicial” dentro de la plataforma RUNA y procederá al pago del arancel, en caso de así haberlo indicado;

b) por ese mismo medio, el comerciante habitualista -a través de sus representantes inscriptos- suscribirá el “Instrumento de petición virtual de inscripción inicial”, el que certificará la exactitud de los datos contenidos en el mismo y su correspondencia con el Certificado de origen y con el automotor, para la tramitación de su inscripción inicial en el RUV. Asimismo, en caso de así haberlo indicado, procederá al pago del arancel correspondiente. Por último, deberá informar al adquirente de la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes y cristales.”

3.- Sustitúyese el texto del artículo 7º por el que a continuación se indica:

“Artículo 7°.- El “Instrumento de petición virtual de inscripción inicial” junto con el pago del arancel fijado por el Ministerio de Justicia comportarán la rogatoria de inscripción.”

4.- Sustitúyese el texto del artículo 8º por el que a continuación se indica:

“Artículo 8º.- Una vez incorporada la documentación en el Registro Único Virtual (RUV) de conformidad con el procedimiento aprobado por la presente, esta Dirección Nacional pondrá a disposición del adquirente:

1.- el Título Digital del Automotor, de conformidad con el modelo que obra como Anexo I, Sección 1a., Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;

2.- la Cédula de Identificación Digital; y

3.- la “Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia” para la revisión técnica obligatoria o la “Constancia de inscripción de automotor 0 km.”, según corresponda, de conformidad con la Sección 2ª, Capítulo XII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Cumplido ello, remitirá la competencia registral al Registro Seccional indicado por el adquirente en el “Instrumento de petición de virtual de inscripción inicial”, en cuya sede se practicarán las inscripciones posteriores referidas a ese dominio.”

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Diagrama de flujo de datos del sistema Registro Único Nacional del Automotor (RUNA)” que como Anexo I (DI-2025-114834108-APN-DNRNPACP#MJ) integra la presente, a través del cual se canalizan las peticiones de inscripción en el Registro Único Virtual (RUV).

ARTÍCULO 3°.- En una primera etapa, bajo la modalidad aprobada por la presente podrá peticionarse la inscripción de los trámites indicados en el artículo 1° de la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ.

Los trámites que excedan los parámetros allí establecidos deberán ser sometidos a la calificación registral a cargo de los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 4º.- Las validaciones de la identidad y del consentimiento del adquirente respecto del trámite de que se trate serán practicadas a través de la plataforma RUNA, de conformidad con el “Protocolo de validación de identidad” que como Anexo II (DI-2025-114840417-APN-DNRNPACP#MJ) integra la presente.

ARTÍCULO 5°.– Apruébase el modelo del “Instrumento de petición virtual de inscripción inicial” que como Anexo III (DI-2025-114840725-APN-DNRNPACP#MJ) integra la presente, el que tendrá el carácter de Solicitud Tipo en los términos del artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y no tendrá costo alguno para el usuario.

ARTÍCULO 6°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 7º.– Cláusula transitoria: Hasta tanto el sistema Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) habilite las validaciones necesarias para autenticar digitalmente las constancias indicadas en el inciso 3), artículo 8°, de la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ, el comerciante habitualista interviniente en la operación podrá suscribir las mismas para su entrega al adquirente del dominio.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricio Quinto José Gilligan

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 17/10/2025 N° 77464/25 v. 17/10/2025

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