Disposición 634/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BUENOS AIRES

Disposición 634/2023

DI-2023-634-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE-2020- 00621694-AFIP, la actuación SIGEA 12198-36-2004, el EX-2023-02896095- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,

CONSIDERANDO:

Que de relevamientos efectuados en el Depósito Fiscal CELSUR LOGÍSTICA, se detectó la existencia de cajas de carga vacías ingresados bajo el Régimen de Contenedores, las cuales a la fecha se encuentran con los plazos de admisión temporal vencidos, incluyendo los NOVENTA (90) días que entiende el art. 51 de la Ley 25.345.

Que independientemente de la multa que cabe aplicar por el vencimiento del plazo citado en el considerando anterior, subsidiariamente corresponde el remate de los contenedores en infracción.

Que mediante Dictamen Nº 137/14 (DV DRTA), la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero expresa, sobre las sanciones señaladas en los anteriores considerandos, que “Ambas sanciones son independientes por lo que, sin perjuicio del trámite del cobro de la multa, podrá procederse al remate del contenedor en infracción[…]”

Que los contenedores obrantes en Anexo I se ponen a disposición en carácter de envase contenedor de mercaderías y que si, con posterioridad, fuesen objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción deberá evaluarse su aptitud de uso por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en los términos del Decreto 2646/12.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD), en coordinación con las autoridades del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, comunicaron la inclusión en la subasta de la mercadería detallada en IF-2023-02917975-AFIP-DIABSA#SDGOAM, la cual se llevará a cabo el día 30/11/2023 a las 12:00 hs.,

Que el presente acto coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que han tomado intervención la Sección de Rezagos (DI ABSA) y la Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD).

Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por el Decreto 618 del 10 de julio de 1997, DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-155-E-AFIP-AFIP y DI-2022-255-E-AFIP-AFIP

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en el que se encuentra y exhibe – con la debida antelación y bajo la modalidad electrónica, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2023-02917975-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 30/11/2023, a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°: Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°: Comuníquese. Cumplido, archívese.

Claudio Gustavo Di Giannantonio

Anexo

e. 22/11/2023 N° 94379/23 v. 22/11/2023

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