MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 542/2026
DI-2026-542-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-49947551- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y las Disposiciones Nros. 455 de fecha 13 de agosto de 2024 y 3 de fecha 2 de enero de 2025, ambas de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las previsiones de la Ley N° 24.240 y su reglamentación, se ha previsto un régimen específico para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de los consumidores.
Que el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que es deber de la Autoridad Nacional de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores, siendo competencia de las Autoridades de Aplicación establecidas en la ley, otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la misma norma.
Que, por su parte, el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, creó el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en el cual deben estar inscriptas las asociaciones de consumidores para funcionar como tales.
Que a través del Artículo 6° de la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requiera la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, incluyendo el alta y la baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo.
Que por la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizaron los requisitos necesarios para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores y usuarios en el referido Registro Nacional, respecto de los que estaban hasta esa fecha vigentes, importando dicha norma, en realidad, el inicio de un proceso de revisión integral del régimen de asociaciones de consumidores y su inscripción registral, en orden a materializar adecuadamente el mandato constitucional y legal en cuanto a la actualización, adecuación y simplificación de dicho régimen, con la finalidad de coadyuvar a un mejor funcionamiento del sistema.
Que mediante la Disposición N° 3 de fecha 2 de enero de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la suspensión por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del trámite de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que la mencionada medida fue dispuesta con el objeto de iniciar un proceso de revisión integral del régimen registral vigente, respecto a su adecuación a los fines establecidos por la ley y para garantizar la efectiva representatividad, idoneidad y pautas de funcionamiento previstas para las entidades que pretenden tutelar los derechos de los usuarios y consumidores a nivel nacional.
Que, en el marco de las tareas encomendadas, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha iniciado un exhaustivo relevamiento del padrón de asociaciones vigentes, detectándose en muchos casos irregularidades o inobservancias por parte de las entidades en cuanto a sus obligaciones institucionales, contables y/o de presentación de planes de acción u otra información relevante que, en algunos casos, dieron como resultado la baja de dichas asociaciones.
Que, en dicho sentido, se resalta que la sustanciación de los procesos de fiscalización y, en su caso, los plazos otorgados a las asociaciones para la subsanación y regularización de sus legajos institucionales, han demandado una carga operativa superior a la prevista originalmente, afectando la capacidad de procesamiento simultáneo de la estructura administrativa disponible a tal efecto.
Que la complejidad intrínseca de los procesos de revisión en curso, sumada al tiempo requerido para consolidar las modificaciones previstas por parte de la Autoridad Nacional de Aplicación, tornan materialmente insuficiente el plazo originalmente estipulado para la reanudación de los trámites de inscripción que, en su caso, pretendan presentarse.
Que la prosecución del trámite de nuevas solicitudes de inscripción de manera simultánea a la reestructuración del padrón y del marco normativo generaría en el contexto descripto una afectación a los principios de economía, sencillez y eficacia que deben regir los procedimientos administrativos, conforme al inciso b) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.
Que, con base en todo lo expuesto, se considera pertinente y necesario prorrogar la suspensión registral dispuesta por la Disposición N° 3/25 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41 y 43, inciso b), de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.798/94 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 6° de la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la suspensión establecida por el Artículo 1° de la Disposición N° 3 de fecha 2 de enero de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con base en los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia de la presente disposición no afectará la inscripción de aquellas asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el citado Registro Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 10/06/2026 N° 39621/26 v. 10/06/2026
