INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 4/2025
DI-2025-4-APN-DPYC#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-132006423- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 3 de fecha 30 de enero de 2021 y 158 de fecha 25 de septiembre de 2025, y las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 25 de fecha 28 de noviembre de 2024 y 3 de fecha 5 de diciembre 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se aprobó la Política de Aranceles del Instituto, en la que se fijan las pautas generales para determinar la metodología de arancelamiento de los servicios, a ser aplicada por el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que estén regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, y a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende, además, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que desde la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2025-135946432-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, se propuso actualizar los aranceles del listado de servicios no regulados (sistematizados) y agregar los aranceles de servicios que se incorporaron en la Oferta Tecnológica del Instituto desde la última actualización de aranceles, informando que la propuesta de incremento de los referidos aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.
Que asimismo, desde la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS se destacó que el cálculo del costo de los servicios se realizó en base a la actualización del valor Hora Hombre para los servicios no regulados (sistematizados y No sistematizados) y los costos indirectos establecidos en el Anexo I de la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 3/25, encontrándose la documentación de respaldo de cada costo y arancel actualizado a disposición.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 158/25, se encomendó al licenciado Daniel José LOIÁCONO (DNI N° 16.040.879), la firma y atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN dependiente de la PRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 10 de septiembre de 2025.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 – Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados) del Instituto, corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2025-136398614-APN-DPYC#INTI obrante en el orden 6, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2025-136544625-APN-DA#INTI obrante en el orden 12, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2025-136599705-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden 15, prestaron su conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021 y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 158, de fecha 25 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.– Actualícense los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados), que conforman la oferta tecnológica brindada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y que fuera aprobada por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, y establécense los aranceles correspondientes a los nuevos servicios a prestarse, los cuales como Anexo (IF-2025-135939140-APN-SOIYC#INTI), forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.– Instrúyase, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados y establecidos por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados y establecidos por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Jose Loiacono
e. 12/12/2025 N° 94217/25 v. 12/12/2025
