MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 377/2026
DI-2026-377-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-99658497- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 994 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, en razón de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, es función de su Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de consumo predeterminados no contengan términos abusivos o cláusulas ineficaces de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado cuerpo legal.
Que, con el objeto de optimizar las tareas de detección y remoción de tales cláusulas, la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, oportunamente estableció un listado de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, luego, en atención a la necesidad de reafirmar la tutela inhibitoria sustancial que veda la inclusión de cláusulas abusivas, se sustituyó el Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior a través de la Resolución N° 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, posteriormente, también mediante el dictado de la Resolución N° 994 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió a actualizar el listado de cláusulas abusivas incluyendo nuevos supuestos, de conformidad con la normativa vigente nacional e internacional y la jurisprudencia administrativa y judicial.
Que, por otra parte, y en el orden de ideas que se exponen, cabe reseñar que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que, mediante la Resolución N° 227 de fecha 14 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, entre otras.
Que, con base en lo reseñado precedentemente, en atención al tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada en lo atinente a la aplicación de la normativa referenciada, se considera necesario llevar a cabo la actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas y, por ende, que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, para lo cual deviene pertinente proceder a la sustitución del Anexo de la Resolución Nº 53/03 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR por el Anexo de la presente disposición y que forma parte integrante de la misma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, por el Anexo que, como IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.– La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 11/03/2026 N° 13855/26 v. 11/03/2026
