MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 362/2026
DI-2026-362-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-127836417- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, y la Resolución Nº 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece el derecho de los consumidores a una información cierta, clara y detallada.
Que, de acuerdo a la normativa reseñada, el derecho a la información tiene un amplio alcance, debiendo cumplirse con las condiciones referidas precedentemente para que el consumidor pueda realizar una elección adecuada de consumo.
Que, por su parte y dentro de las misiones y funciones que asigna la ley referenciada a la Autoridad de Aplicación, se encuentra la de instruir sumarios por presuntas infracciones a la ley tutelar de los consumidores y aplicarles las sanciones que, en su caso, correspondan a los proveedores infractores, de acuerdo al régimen sancionatorio previsto en el Artículo 47 de la citada ley.
Que, adicionalmente, dicho régimen prevé también la publicación de las sanciones que en su caso se apliquen a los proveedores, en los medios de mayor circulación, para conocimiento de los consumidores y usuarios y del público en general.
Que, en la misma línea de ideas que se desarrollan, en el Artículo 49 del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la dicha ley, se creó el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), estableciendo que el mismo funcionará de acuerdo con las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, con base en dicha normativa y en el marco de las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N°24.240, resulta pertinente establecer los criterios, pautas y procedimientos necesarios para la efectiva implementación del referido Registro, a través del uso de una herramienta tecnológica que facilite el acceso amplio y público al detalle de las sanciones administrativas impuestas por las diferentes Autoridades de Aplicación de todo el país, tanto de la ley de defensa del consumidor, como del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y de la Ley N° 19.511 y normas reglamentarias.
Que, mediante la modernización e implementación de forma efectiva del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), se salda una deuda histórica que tenía la administración para con los consumidores de la Nación ofreciendo una herramienta útil a los efectos ya descriptos haciendo uso de herramientas tecnológicas que permitirán un funcionamiento eficaz del referido Registro, lo cual implica un paso crucial en la aplicación plena de la Ley de defensa del Consumidor.
Que, entre otras finalidades, el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) permitirá a las autoridades de aplicación de las normas referenciadas de todo el país, así como a los consumidores en general, proveedores y a distintos organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, el acceso a la base de datos del Registro que contendrá información actualizada sobre los antecedentes en materia de infracciones de los proveedores de bienes y servicios de todo el país, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, con el propósito de contribuir a la transparencia de las transacciones comerciales entre proveedores y consumidores, a orientar a estos en sus decisiones de consumo y a la elaboración de reportes y al procesamiento de información a los fines estadísticos sobre la materia.
Que, en otra línea de ideas, toda vez que el objetivo principal del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) es contar con una base de datos centralizada para que la Autoridad de Aplicación pueda obtener estadísticas actualizadas y, de este modo, prevenir conflictos de consumo -planificando políticas activas en la materia- resulta trascendente la participación activa del Consejo Federal de Consumo (COFEDEC), creado por Resolución N°464 de fecha 15 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines de llevar a cabo una coordinación, intercambio de información y planificación estratégica federal.
Que, de esta forma el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) mediante la información consolidada proveniente del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) podrá cumplir con sus funciones de planificación mediante la identificación concreta tanto de patrones de infracción a nivel nacional como de prácticas o productos que representan el mayor riesgo para el consumidor, permitiendo priorizar dónde enfocar los esfuerzos de fiscalización y prevención y, así unificar criterios de aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, promoviendo la seguridad jurídica y la igualdad de trato al consumidor en todo el país.
Que, a fin de registrar las infracciones y sanciones administrativas aplicadas a proveedores de bienes y servicios en las diversas jurisdicciones de todo el país por incumplimientos a la normativa tutelar de los derechos de los consumidores y de ordenamiento de los mercados, se invita a las autoridades de aplicación de todo el país de dichas normas, a llevar a cabo el asiento de las mismas ante el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), en miras a la protección de los intereses de los consumidores de todo el país, propiciándoles realizar elecciones informadas en el mercado al poder tener acceso y consultar la información allí contenida.
Que, asimismo, y a modo de contribuir al adecuado funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), se prevé tener por cumplida la obligación de publicar las sanciones aplicadas por la Autoridad Nacional de Aplicación por infracciones a la Ley N° 24.240, prevista en el Artículo 47 de la referida ley a través del portal oficial de la misma, mediante link debidamente identificado y con base en los requisitos que establezca la referida autoridad de aplicación a tales fines.
Que, adicionalmente, corresponde consignar que la Ley N° 19.511 de Metrología Legal establece, en su Artículo 28 inciso p), que la Autoridad de Aplicación tiene la función de organizar y mantener actualizado el registro general de infractores a dicha ley para toda la Nación; y que el Decreto N° 274/19, en su Artículo 51, prevé la posibilidad de publicar por medios digitales las sanciones aplicadas por infracciones a dicho régimen. Consecuentemente y con base en lo expuesto, también se prevé incorporar la información sobre las sanciones aplicadas a dichos regímenes, en la presente disposición.
Que, mediante la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 19.511, entre otras, y del Decreto N° 274/19.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los criterios, pautas y procedimientos necesarios para la efectiva implementación, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) creado conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 2°.– En el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) se inscribirán las infracciones y sanciones administrativas aplicadas a proveedores de bienes y servicios de todo el país, por incumplimientos a la normativa tutelar de los derechos de los consumidores, Leyes Nros. 19.511, 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.– La información contenida en el citado Registro será de acceso al público en general, con base en las previsiones que, al efecto, disponga la Autoridad Nacional de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.– El REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) será administrado por la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL que ésta indique, y contendrá la siguiente información identificatoria de las sanciones:
a) Razón social y denominación comercial (si la tuviere) del infractor. Si se tratare de una persona humana, sus datos de identificación.
b) Clave Única de Identificación Tributaria.
c) Número de expediente en el que recayó la sanción.
d) Tipo, clase, monto (de corresponder) y fecha de la resolución sancionatoria.
e) Encuadramiento legal de la infracción.
ARTÍCULO 5°.– La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dictará, en su caso, las normas interpretativas o complementarias necesarias para un adecuado desenvolvimiento del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI).
ARTÍCULO 6°.- La obligación de publicar las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional de Aplicación por infracciones a la Ley N° 24.240, prevista en su Artículo 47, se cumplirá a través del portal oficial de la Autoridad Nacional de Aplicación, con base en los requisitos que al efecto establezca.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las autoridades de aplicación de todo el país de las normas de defensa de consumidor, lealtad comercial y metrología legal y normas reglamentarias, a incluir las sanciones aplicadas en sus respectivas jurisdicciones a proveedores de bienes y servicios en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), con base en el alcance y las modalidades previstas al efecto por la Autoridad Nacional de Aplicación.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 05/03/2026 N° 11981/26 v. 05/03/2026
