Disposición 28/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 28/2023

DI-2023-28-APN-SSPMIN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-03790357- -APN-DNRT#MDP, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, para los productos identificados como “lámparas LED eléctricas para iluminación general”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la norma IRAM 62404-3:2017, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26 inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, a través del expediente citado en el Visto el LABORATORIO COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A. (CES S.A.), solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos y verificaciones en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre las lámparas LED eléctricas para iluminación general.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el cual deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la aludida resolución en razón que el presente reglamento técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos estipulado en el Punto 12 del Anexo de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, que el LABORATORIO COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A. (CES S.A.) cuenta con personería jurídica. Para ello aportó copia del Acta de constitución de la Sociedad Anónima con fecha 4 de junio del año 1999, con una duración de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que justifica su existencia y capacidad.

Que, además, consta como presidente designado el señor Ingeniero Alberto LUJÁN PINCIROLI según acta de asamblea general ordinaria de fecha 20 de febrero de 2021, manteniéndose actualmente el cargo.

Que, asimismo, se acompañó la documentación a efectos de demostrar que cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, en la misma obra evidencia que permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de ensayos de eficiencia energética. Así también surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.

Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el laboratorio resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico.

Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada firma presentó la Nota de Responsabilidad de las funciones por la actividad de ensayos por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión.

Que, a su vez, luce agregada, en cumplimiento de la responsabilidad civil, la póliza correspondiente, emitida por la compañía PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., Póliza N° 00183838, a nombre del LABORATORIO COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES SA, con domicilio en la calle Quinquela Martín N° 1100 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una vigencia desde el día 27 de agosto de 2023 hasta el día 27 de agosto de 2024. Por un monto de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), respecto a la actividad de ensayos, con una cobertura de los riesgos de la actividad de ensayos dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, finalmente, en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma mencionada presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº LE 022 (Norma IRAM-ISO/IEC 17025:2017) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) emitido con fecha 29 de diciembre de 2022 donde consta la acreditación específica Norma IRAM 62404-3:2017 (IF-2023-27497055-APN-DNRT#MDP), librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

Que, de la misma forma, mediante el Informe de Evaluación Administrativa y Legal de fecha 3 de abril de 2023 y de los informes de Evaluación Técnica complementarios de fechas 13 de abril de 2023 y 30 de mayo de 2023, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.

Que la evaluación del Laboratorio de Ensayos se ha realizado conforme a las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA y sus modificaciones, 795/19 y su modificatoria, y 344/21, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17025.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente por la presente medida reconocer a la firma solicitante, como Laboratorio de Ensayo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al LABORATORIO COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A. (CES S.A.) como Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos y verificaciones en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas LED eléctricas para iluminación general”, de conformidad con la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, bajo la Norma IRAM 62404-3:2017 y lo prescripto en el Anexo I de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2º.– Notifíquese al LABORATORIO COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A. (CES S.A.) de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.– La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz

e. 20/10/2023 N° 84437/23 v. 20/10/2023

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