Disposición 234/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 234/2026

DI-2026-234-APN-SSDCYLC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-09526100- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 83 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y las Disposiciones Nros. 709 y 711, ambas de fecha 12 de diciembre de 2024, de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 28 de la citada ley establece que el Servicio Nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el Servicio Nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511, se integrará con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y los organismos públicos y/o privados que dicha Secretaría designe.

Que, el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se determinó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó en primera instancia las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que, la Resolución N° 67 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó nuevamente la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, donde en su Anexo II, Capítulo I, punto 1, estableció los requisitos y procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de aplicación de la Ley N° 19.511.

Que, asimismo, en el punto 2 del Capítulo I del Anexo II de la Resolución N° 67/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.

Que la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, solicitó la extensión del plazo de Reconocimiento por un período de TRES (3) meses como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación, en los términos de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, conforme lo previsto en el Anexo II, punto 2, de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Cinemómetros, para el alcance de los ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica y en el Reglamento Técnico y Metrológico de Termómetros Clínicos Electrónicos, para el alcance de los ensayos de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva.

Que dicho Reconocimiento fue otorgado oportunamente mediante las Disposiciones Nros. 709 y 711, ambas de fecha 12 de diciembre de 2024, de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la firma LENOR S.R.L. se halla actualmente finalizando el proceso de acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), estimándose que el mismo concluirá durante los meses de febrero y marzo del corriente año.

Que en virtud del cese de funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), dispuesto mediante la Resolución N° 213 de fecha 29 de diciembre de 2025 del citado Instituto Nacional, y por la cual se establece un cronograma de cese de actividades, resulta oportuno y necesario contar con laboratorios externos que puedan asumir las funciones que venía desarrollando dicho Instituto Nacional.

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013, Laboratorio de Ensayos LENOR, la cual se encuentra en el Documento que, como RE-2026-09522700-APN-DIN#MEC, luce en el expediente citado en el Visto.

Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida por la Resolución N° 67/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la presente medida resulta pertinente otorgar el reconocimiento como laboratorios de ensayos por un plazo de TRES (3) meses desde la aprobación de su reconocimiento.

Que, en tal sentido, resulta razonable y conveniente la extensión del plazo en tanto permite asegurar la continuidad operativa del sistema y fortalecer la capacidad técnica disponible en el marco del Servicio Nacional de Aplicación.

Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024 modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17, 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70296880-8, como Laboratorio de Ensayos habilitado para la realización de ensayos correspondientes a la Verificación Primitiva y Verificación Periódica previstos en el Reglamento “Cinemómetros”, aprobado por la Resolución Nº 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, así como para la realización de ensayos correspondientes a la Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva previstos en el Reglamento “Termómetros Clínicos Electrónicos”, aprobado por la Resolución Nº 83 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRES (3) meses desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 10/02/2026 N° 6760/26 v. 10/02/2026

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