Disposición 19/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 19/2023

DI-2023-19-APN-SSPMIN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-123888605- -APN-DA#INTI, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 158 de fecha 20 de marzo de 2018, 281 de fecha 10 de mayo de 2018 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y TRABAJO, 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establecen la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos de etiquetado y los requisitos técnicos de seguridad y calidad productos identificados como placas y baldosas cerámicas, con la obligatoriedad de someterlos a la certificación del cumplimiento de la norma IRAM-ISO 13006:2021.

Que mediante el Expediente EX-2022-123888605- -APN-DA#INTI, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI-, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para desempeñarse en materia “Placas y Baldosas cerámicas”, en aplicación de la Resolución N°910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actual SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, en dicho marco la Resolución Nº 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR definió en el Punto 8 del Anexo I, que la modalidad de reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen se realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema A”.

Que la citada institución ha presentado la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del Sistema aludido, como de los requisitos generales propios a cada tipo de OT (OCP, LE u OI) que se definen en el Apartado 4 del Anexo de la aludida resolución.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en el sentido expuesto, se verificó la presentación de la evidencia documental para los requisitos particulares por sistema (Apartado 3, Sistema A, ítems a, b y c), dentro de estos últimos los específicos para el reglamento técnico en trato y de los requisitos generales para reconocimientos (Apartado 4.)

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI-, cuenta con el Reconocimiento como Organismo de Certificación de Producto para la aplicación, entre otros, de los regímenes establecidos por la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y TRABAJO, en materia de Cementos para la construcción (IF-2023-06999189-APN-DO#INTI en orden 16), Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y modificatorias y complementarias bajo normas IRAM 113330 e IRAM 40025 en materia de Cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas, Resolución N° 158 de fecha 20 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y modificatorias y/o complementarias bajo las Normas IRAM 681, IRAM 687, IRAM 729 en materia de Barras y perfiles de aluminio.

Que de acuerdo a lo previamente mencionado, el Instituto en cuestión evidencia experiencia en otros Reglamentos Técnicos (RT) de características similares, en el caso en Certificación de Producto (Cementos para la construcción, Cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas, Barras y perfiles de aluminio, entre otros), operando como tercera parte independiente, para otorgar el Certificado o Sello de Conformidad bajo normas nacionales e internacionales, avalando que un producto cumple con los requisitos exigidos por una resolución, norma o especificación técnica, habiendo demostrado competencia técnica para aplicar los sistemas de certificación Nro 4 (Tipo), 5 (Marca) y 7 (Lote), en relación a verificar cumplimiento de requisitos de etiquetado y requisitos técnicos, así como también el proceso de evaluación de la conformidad

Que, obra en las presentes actuaciones la documentación que respalda el cumplimiento de los Requisitos Básicos para Organismos de Certificación estipulados en el Apartado 5.

Que, Respecto al requisito de evaluación de proveedores establecido en el apartado 3, el Organismo de Certificación INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI- presentó el informe de auditoría de Evaluación del laboratorio (NO-2023-27843641-APN-P#INTI), donde concluye en el punto 9 que el Laboratorio interno INTI-Departamento de Materiales y Sistemas Constructivos posee las competencias técnicas para llevar a cabo la realización de todos los ensayos requeridos por la Resolución Nº 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR referente a Placas y Baldosas cerámicas.

Que, se ha verificado que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI-, cuenta con personería jurídica dejando constancia de su creación mediante el Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 en el cual se constituye el organismo descentralizado dependiente del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA denominado INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL cuya función se detalla en el Artículo N° 2 del citado decreto.

Que, además, se demuestra la calidad los Representantes Legales designados a través del Decreto N° 832 de fecha 15 de diciembre de 2022, como Presidenta del Consejo Directivo del el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI- a la Abogada Sandra Marcela MAYOL (D.N.I. N° 17.350.628)., y como vicepresidente ejecutivo al Ingeniero Jorge SCHNEEBELI (D.N.I. 21.543.863).

Que, también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, la firma presentó la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por su Presidenta Sandra Marcela MAYOL (NO-2023-27836531-APNP#INTI).

Que, no aplica el requisito de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil dado que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-INTI- es una institución del Estado Nacional.

Que, que el Organismo de Certificación se encuentra acreditado bajo el Nº 021 de OCP (Norma IRAM – ISO/IEC 17065:2013).

Que, mediante los Informes de Evaluación Legal, Administrativa y Técnica (IF-2023-14602520-APN-DNRT#MDP) de fecha 8 de febrero de 2023, e (IF-2023-32418448-APN-DNRT#MDP) de fecha 23 de marzo de 2023 se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de placas y baldosas cerámicas en el cual la firma solicita su reconocimiento.

Que, además, mediante el Informe Técnico (IF-2023-34680179-APN-DNRT#MDP) de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado la presentación de la evidencia documental de los requisitos legales y técnicos propios al Organismo Técnico en cuestión para para dicho reconocimiento

Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 910/21, 344/21, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgase el reconocimiento al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – INTI- para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Placas y Baldosas cerámicas”, en aplicación de la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.– Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI- de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz

e. 12/06/2023 N° 43525/23 v. 12/06/2023

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