Disposición 183/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 183/2025

DI-2025-183-E-ARCA-ARCA

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03018774- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona designar en el cargo de Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, a la abogada María Carolina CAIRONI CORRAL, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

 

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María Carolina CAIRONI CORRAL 27249578377 Consejero/a técnico/a de asuntos técnico-jurídicos – DEPTO. TÉCNICA DE EXPORTACIÓN (DI TECN) Subdirectora General – SUBDIR. GRAL. TÉCNICO LEGAL ADUANERA (DG ADUA)

 

ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la abogada María Carolina CAIRONI CORRAL (CUIL N° 27-24957837-7), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 13 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/08/2025 N° 58372/25 v. 14/08/2025

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