Disposición 1820/2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1820/2022

DI-2022-1820-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022

VISTO la Ley N° 18284, los Decretos Nros. 2126 del 30 de junio de 1971, 1490 del 20 de agosto de 1992, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 733 del 8 de agosto de 2018, la Decisión Administrativa 761 del 6 de septiembre de 2019, la Disposición ANMAT N° 956 del 16 de octubre de 2018 y el Expediente N° EX-2021-97830986- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 18.284 en su artículo 4º establece que la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.

Que a los efectos del ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establecen que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos como así también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.

Que la Decisión Administrativa 761/2019 aprobó la estructura organizativa de esta Administración Nacional y asigna como responsabilidad primaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la de autorizar, controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones, procesos, actividades y alimentos, incluyendo envases y materiales en contacto con los mismos y los establecimientos que los producen, elaboran, fraccionan, conservan, transportan, expenden, exponen, importan o exportan con independencia de su origen, que tengan por destino el consumo humano.

Que atendiendo a las exigencias internacionales respecto a la certificación de que los establecimientos exportadores y sus productos alimenticios cumplen con los requisitos higiénico-sanitarios en materia de higiene e inocuidad establecidos por el país o región de destino, la Disposición ANMAT N°965/2018 estableció que el interesado, en caso de ser necesario, podrá requerir ante el INAL el certificado sanitario oficial de exportación que corresponda, con el fin de ser presentado ante las autoridades sanitarias del país de destino para acompañar una exportación o registrar un producto en otro país.

Que los Reglamentos (UE) Nros. 2017/625, 2019/625, 2020/2235 y sus modificatorios y complementarios establecen normas sobre la realización de controles oficiales; las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión Europea de determinadas partidas de alimentos procedentes desde terceros países, entre ellos, los productos compuestos con derivados de origen animal en su composición; la frecuencia de los controles de identidad y los controles físicos de las partidas y el modelo de certificado oficial que debe acompañar a las mencionadas partidas de alimentos.

Que los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital, excepto cuando no fuere técnicamente posible, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 733/2018.

Que en consecuencia, fundándose en lo antes expuesto, resulta conveniente actualizar la Disposición ANMAT N° 965/2018 de manera que ésta contemple los procedimientos de certificación sanitaria a los fines de la exportación a la UE.

Que corresponde señalar que el procedimiento referido se pondrá a disposición en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N°1063/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º –Incorpórase el artículo 4 bis a la Disposición ANMAT Nº 965/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4 bis: Las solicitudes de Certificados Sanitarios Oficiales de Exportación específicos para el ingreso en la Unión Europea y los desplazamientos entre sus Estados miembros se regirán por los requerimientos propios establecidos por la Comisión Europea de dicho bloque de países. La documentación/información requerida para cumplimentar el trámite se encuentra detallada en el ANEXO I- A) (IF-2021-104533310-APN-DLEIAER#ANMAT) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° – Sustitúyese el texto del ANEXO I – A) (IF-2018-44818224-APNDERA#ANMAT) de la Disposición ANMAT Nº 965/2018, por el texto que registrado como IF-2021-104533310-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° – La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4° – Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

Anexo

e. 09/03/2022 N° 12837/22 v. 09/03/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email