Disposición 167/2019

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 167/2019

DI-2019-167-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por las leyes aplicables en la materia, incluido el de exportar hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, a través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural que como anexo integró la mencionada resolución, y posteriormente algunos de sus artículos fueron sustituidos por la resolución 9 del 15 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA).

Que por el artículo 1° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) se sustituyó el procedimiento referido en el párrafo anterior, y por su artículo 2° se encomendó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía la emisión de la reglamentación referente a mecanismos de sustitución de energía que será de aplicación para las exportaciones de gas natural bajo condición firme, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento establecido en la resolución 417/19.

Que el desarrollo y la producción del gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina tuvo por resultado el incremento en la producción de gas natural que en el año 2018 representó el cincuenta y dos por ciento (52%) de la producción nacional.

Que producto de ello, se advierte que el país contará para el próximo período estival comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, un excedente de producción pasible de ser exportado en condición firme a la República de Chile.

Que la República Argentina y la República de Chile han propiciado activamente el intercambio energético entre ambos países, circunstancia reflejada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto el 2 de agosto de 1991, dentro de cuyo marco se han firmado múltiples protocolos, resultando el último de ellos el Trigésimo Protocolo Adicional del 26 de abril de 2018.

Que a través de este último Protocolo ambos países entendieron necesario avanzar en la integración e intercambios energéticos, acordando mecanismos tendientes a garantizar la seguridad de abastecimiento de ambos países, el desarrollo a mediano y largo plazo de los recursos e infraestructura y la satisfacción de las necesidades de energía de sus habitantes y sectores productivos.

Que como fuera señalado en el referido Protocolo, la República Argentina requiere para el desarrollo de la producción de gas natural en los volúmenes necesarios para satisfacer sus necesidades internas durante los períodos del año de mayor consumo, contar con nuevas demandas de gas natural que puedan absorber esos mismos volúmenes en los períodos del año de menor consumo interno, una vez satisfecho este último.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º del Protocolo, “las operaciones internacionales podrán realizarse en la medida que no se comprometa el abastecimiento interno y que no afecte la seguridad de la operación, ni la calidad y confiabilidad de los servicios de transporte y distribución de gas natural y de electricidad de cada una de las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones”.

Que en el sentido expuesto, el 17 de julio de 2019 se suscribió la Declaración Presidencial Conjunta MM-SP, en la cual expresaron “… su

satisfacción por el próximo comienzo de las exportaciones de gas natural argentino a Chile en firme y en volumen creciente, para períodos de ocho (8) meses comprendidos entre el 15 de septiembre y el 15 de mayo del año siguiente, comenzando el presente año.”

Que por ello resulta necesario contemplar en el régimen de exportaciones en firme, un mecanismo de sustitución de energía, a fin de que las empresas exportadoras asuman los eventuales mayores costos que impliquen la utilización de combustibles alternativos al gas natural por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), garantizando así la firmeza en las exportaciones de gas natural hacia la República de Chile, sin afectar el abastecimiento interno.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la resolución 417/19.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Aprobar, según lo dispuesto en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN), los términos y condiciones para la autorización de exportaciones de gas natural bajo condición firme que como anexo (IF-2019-73535111-APN-SSHYC%MHA) integra la presente, que será de aplicación para aquellas que se otorguen para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2°.– Establecer como volumen máximo de gas natural exportable en condición firme, para el período aludido en el artículo anterior, en la cantidad de diez millones de metros cúbicos diarios (10.000.000 m3/d).

ARTÍCULO 3°.– Las exportaciones de gas natural previstas en esta medida, tendrán como destino la República de Chile, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto entre la República Argentina y la República de Chile, firmado el 2 de agosto de 1991, y del Trigésimo Protocolo Adicional suscripto el 26 de abril de 2018.

ARTÍCULO 4°.– Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

Anexo

e. 21/08/2019 N° 60991/19 v. 21/08/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email