Disposición 157/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 157/2026

DI-2026-157-E-ARCA-ARCA

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02511706- -ARCA-DIABSA#SDGOAM y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Expediente Electrónico citado en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, existente en esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que mediante la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA, del 24 de abril de 2025, se aprobó la estructura organizativa de la Dirección Aduana de Buenos Aires, existente en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas.

Que en virtud de la desafectación de la Aduana Domiciliaria con jurisdicción en la empresa “Kimberley Clark Arg.” radicada en la Provincia de Buenos Aires, y a fin de favorecer el adecuado funcionamiento administrativo y operativo, corresponde reasignarle jurisdicción sobre la empresa “Bayer Argentina S.A.”, dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

Que, asimismo, atento a la modificación de la razón social de la empresa “Daimler Chrysler”, corresponde adecuar la jurisdicción de la Aduana Domiciliaria, asignándola a la empresa “Prestige Auto S.A.U.”.

Que la Dirección de Planificación, la Subdirección General Institucional y la Dirección General de Aduanas han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Reemplazar la estructura organizativa de acuerdo a lo establecido en el Anexo J02 (IF-2026-03450977-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

Anexo

e. 03/11/2026 N° 81994/26 v. 03/11/2026

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