Disposición 156/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 156/2023

DI-2023-156-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00199145- -AFIP-DVCOOA#DGADUA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 665 del 26 de agosto de 1999, sus modificatorias y complementarias, reglamenta el régimen de servicios extraordinarios establecido por el artículo 773 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Que la Disposición N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y sus modificatorias, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios e indica el procedimiento para su realización por parte del servicio aduanero.

Que la Disposición N° 98 (DGA) del 21 de agosto de 2009 y su modificatoria, establece los actos, operaciones, tareas y funciones alcanzadas por la Disposición N° 240 (AFIP) del 13 de mayo de 2009, sus modificatorias y complementarias, y las correspondientes categorías de pago y los cupos mensuales de horas a distribuir por áreas.

Que es objetivo de esta Administración Federal administrar eficientemente sus recursos, desarrollar una gestión basada en la formación e idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos, procurando optimizar el control aduanero.

Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesaria la incorporación de una nueva función operativa denominada “Auxiliar de Verificador”, con el objeto de asistir al Verificador en sus tareas de análisis documental y físico de la mercadería, a los fines de perfeccionar los procedimientos de control dispuestos por la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Recursos Humanos y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición Nº 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 4. del apartado A) del Anexo I, por el siguiente:

“4. Para obtener la habilitación a los fines del cumplimiento de las funciones de Verificador, Auxiliar de Verificador y Medidor, los agentes -además de acreditar la aprobación de los cursos que a tales efectos se dicten- deben tener las funciones asignadas conforme a lo establecido en la normativa vigente.”.

b) Incorporar como punto 12. del apartado A) del Anexo III, lo siguiente:

“12. AUXILIAR DE VERIFICADOR

Es el funcionario que asistirá al Verificador en sus funciones de análisis documental y físico de la mercadería.

Asimismo, efectuará el cumplido de la operación en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), indicando la fecha, hora de inicio y finalización real del servicio prestado.

Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Verificador para que éste ponga en conocimiento al Supervisor los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias.”.

c) Sustituir la tabla del apartado B) del Anexo III, por la siguiente:

 

FUNCIONES CATEGORÍAS PARA SERVICIOS
CUADRO TARIFARIO NORMA INTERNA DGA CATEGORÍA DE PAGO
MÍNIMA MÁXIMA
Supervisor Aduanas Buenos Aires y Ezeiza, Aduanas del Interior Supervisor T 03 T 01 T 03
Jefe de Turno Jefe de Turno/Sector T 08-E 08-A07 T 04 T 08
Custodias Custodia T 18-B 16-A 16-E 16-M 16 T 12 T 14
Escribientes Escribientes T 18-B 16-A 16-E 16-M 16 T 12 T 14
Guardas Guardas T 18-B 16-A 16-E 16-M 16 T 08 T 13
Medidor Medidor T 08-E 08-A07 T 04 T 08
Oficial de Bahía Oficial de Bahía T 18-B 16-A 16-E 16-M 16 T 08 T 12
Verificador Verificador T 08-E 08-A07 T 04 T 08
Auxiliar de Verificador Auxiliar de Verificador T 14 T 10 T 11
Guarda -Verificador Guarda Verificador T 11 T 9 T 11

 

d) Sustituir el apartado F) del Anexo VI, por el siguiente:

“F) CUMPLIDO DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS.

Los agentes girados para prestar servicios extraordinarios, una vez cumplidos los mismos, deberán ingresar al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y registrar el horario, la cantidad de horas que demandó la atención de la/s operación/es, el tiempo de traslado y los gastos de comida y/o viáticos. El Jefe de Turno conformará la solicitud respectiva de corresponder.

El total de horas a liquidar abarca el período total de prestación de servicios extraordinarios. En las operaciones que se desarrollen en Zona Secundaria Aduanera, se incluirá en la liquidación el tiempo de viaje de regreso hasta el asiento habitual de sus tareas.

Cuando varias operaciones sean atendidas por un mismo agente, en un mismo lugar operativo, el procedimiento de cumplido de horas se realizará desde la hora de inicio hasta la hora de finalización del servicio.

En caso que se atiendan varias operaciones en distintos lugares operativos, los agentes deberán indicar el horario que desarrollaron sus funciones en cada lugar.

El cumplido del servicio podrá ser cargado en el sistema hasta CINCO (5) días después de la fecha de finalización del servicio.

En caso de que existan solicitudes pendientes de cumplido el sistema desplegará un mensaje identificando las Solicitudes ‘GIRADAS SIN CUMPLIR’ e indicará que si persiste la situación por un período de hasta CINCO (5) días se inhabilitará al agente para la prestación de servicios extraordinarios.

El sistema reconocerá si el agente posee algún código de inasistencia que inhabilite la carga del cumplido. En caso de que al momento de intentar registrar la carga el agente posea algún código de inasistencia, pero realizó el servicio, el cumplido deberá ser cargado por un usuario administrador.

El sistema permitirá cargar en una solicitud varios períodos no consecutivos para un mismo agente.

El usuario deberá indicar si para la realización del servicio corresponde el pago de viáticos, supuesto en el que no le corresponderá gastos de comida. De lo contrario, se calcularán en forma automática.

En caso que se tilde la opción ‘SIN OPERACIÓN’, se desplegará la opción ‘CON CARGO’ o ‘SIN CARGO’. Si fuere ‘CON CARGO’ se habilitarán los demás campos, caso contrario -‘SIN CARGO’- se deberá indicar el motivo y no se permitirá completar los demás campos. El sistema indicará el cumplido de otros funcionarios comprendidos en la habilitación sin permitir su modificación.

Si la operación ha sido cancelada por el usuario una vez que el funcionario aduanero fuera notificado de la solicitud del cumplido, la liquidación se realizará por el cargo mínimo de DOS (2) horas. El Jefe de Turno, Verificador o Medidor podrá ingresar y cumplir las solicitudes de servicios de los guardas afectados a la atención de las operaciones.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 20/07/2023 N° 55998/23 v. 20/07/2023

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