MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 114/2025
DI-2025-114-APN-SSGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-141112145- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, el Decreto Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° 271 de fecha 1 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establecen que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo(LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato superior, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, el Anexo B del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la licencia de configuración de modelo y poder ser comercializados.
Que, conforme al inciso c) del Anexo B del citado Decreto, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.
Que, conforme surge del Anexo II del Acta Acuerdo suscripta entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA, LA CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHÍCULOS Y LA CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES, de fecha 19 de mayo de 2022, se estableció el requerimiento del sistema combinado de frenado CBS para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para vehículos de la categoría L1, L2, L3, L4 y L5, para los nuevos modelos a partir del 1° de enero de 2024 y para todos los modelos a partir del 1° de enero de 2025.
Que a través de la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó la reglamentación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que la mentada Resolución en su Artículo 19 otorga a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, facultades para considerar como fin de serie y/o de discontinuidad de comercialización, a aquellos vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos en lo que respecta a la seguridad activa y pasiva dispuestos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o cuando por la actualización tecnológica se modificarán los requisitos técnicos establecidos en dicho Decreto, o por discontinuarse la producción.
Que, por el expediente citado en el visto, la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., (C.U.I.T. 30-71027733-4), en su carácter de FABRICANTE de vehículos, ha solicitado la aplicación del régimen de excepción de “Fin de Serie” para 10 modelos, Categoría L3, amparándose en el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios y en el Artículo 6 del Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2022, siendo que la no incorporación responde a que, si bien los últimos pedidos al proveedor en China de kits de motocicletas sin CBS se realizaron en julio y agosto de 2024 diversos factores externos demoraron el arribo de la mercadería más allá de los 90 días habituales, por lo que no llegaron a producirse durante dicho año. Entre dichos factores se mencionan: el aumento de la demanda a los proveedores externos por parte de otros mercados con mejores condiciones financieras, lo que postergó sus órdenes de compra; la reducción de los servicios logísticos en el país de origen por cuestiones climáticas, y la modificación de las rutas navieras usuales (Canal de Suez) por cuestiones de seguridad.
Que, como se desprende del Informe Técnico IF-2025-86855186-APN-DPAYRE#MEC obrante en el expediente citado en el Visto, la situación ameritaría el tratamiento solicitado para las OCHO MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES (8.433) unidades de vehículos modelo 2025 por tratarse de un conjunto de vehículos cuya fabricación, cesará durante el año 2025.
Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de los vehículos marca Corven y marca Bajaj, Categoría L3, consignados en el Anexo de la presente Disposición, las cuales se encuentran alcanzadas por el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, los citados vehículos deberán ser inscriptos como año modelo 2025, dato que deberá surgir de los certificados de inscripción a emitir por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, a requisitoria de la empresa en su carácter de importador.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N° 271/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Autorízase la comercialización como fin de serie a los vehículos de categoría L3 cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo que, como IF-2025-90370708-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los vehículos autorizados mediante la presente Disposición deberán ser inscriptos como año modelo 2025 por la empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. 30-71027733-4).
ARTÍCULO 3°.- La empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., deberá informar fehacientemente a los adquirentes de los vehículos de categoría L3 identificados en el Anexo de la presente Disposición que son unidades fin de serie que no cuentan con el “Sistema de freno combinado” (CBS).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa interesada de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.-. La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Ignacio Cardini
e. 08/09/2025 N° 65096/25 v. 08/09/2025