Disposición 11/2026

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 11/2026

DI-2026-11-APN-ANSV#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2026

VISTO el EX-2020-82258308- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N° 24.449, N° 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, las Disposiciones ANSV Nros. DI-2018-26-APN-ANSV#MTR del 5 de febrero de 2018, DI-2018-540-ANSV#MTR del 4 de diciembre de 2018, DI-2019-565-APN-ANSV#MTR del 23 de octubre de 2019, DI-2020-539-APN-ANSV#MTR del 2 de diciembre de 2020, la DI-2023-259-APN-ANSV#MTR del 15 de marzo de 2023 y DI-2025-53-ANSV#MEC del 13 de marzo de 2025, DI-2026-10-APN-ANSV#MEC del 16 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 540/18 y sus modificatorias se creó el modelo Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Que el artículo 11 del Decreto N° 196/25 se sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, y estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, previo a la inscripción inicial de un vehículo CERO KILÓMETRO (0 km), de producción seriada, exigirá al fabricante o importador las correspondientes Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o bien, en lugar de ambas, el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).

Que el inciso d) del artículo mencionado precedentemente, en su párrafo sexto establece que para los vehículos de categorías M1 y N1 se podrá gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) ante la autoridad correspondiente.

Que mediante Disposición ANSV N° 259/2023 se modificó la cantidad de módulos ANSV y estableció los módulos pertinentes en los términos del Régimen de Modulación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme Disposición ANSV N° 82/2010, para los vehículos importados de uso particular, categorías L, M y N, y para acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular.

Que la Disposición ANSV N° 586/20 incorpora al CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR, creado por la Disposición ANSV Nº 540/18 al régimen de modulación establecido por la Disposición N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012 y se asignaron los módulos para el trámite del Certificado de Seguridad Vehicular para los vehículos importados de uso particular, categorías L, M y N, y para acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular.

Que por Disposición ANSV Nº 259/2023 se adecuaron los valores para la obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº 540/18.

Que atento a las modificaciones normativas antes citadas, con la incorporación del Certificado de Seguridad Vehicular para vehículos vehículo CERO KILÓMETRO (0 km), y a los fines de sostener la eficiente prestación de todos los servicios brindados dado incremento de los valores que afecta a los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento, resulta necesario actualizar la cantidad de módulos referida, debiendo considerar a su vez las mejoras generales de la estructura que permite el normal funcionamiento de la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular.

Que por DI-2026-10-APN-ANSV#MEC se aprobó el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) para los vehículos de las Categorías M1 y N1 que requieran gestionar el Certificado de Seguridad vehicular en lugar de la Licencia de Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental, conforme lo normado por el Decreto N° 196/25, el cual sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95

Que, por lo expuesto y considerando las nuevas demandas, resulta necesario incorporar trámite para la solicitud, gestión y obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado para los vehículos importados CERO KILÓMETRO (0 km) de categorías M1 y N1 y actualizar la cantidad de módulos asignados para cada trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Asígnase al trámite para la solicitud, gestión y obtención del Certificado de Seguridad Vehicular para los vehículos importados CERO KILÓMETRO (0 km) de categorías M1 y N1, que requieran gestionar el certificado de seguridad vehicular, por carecer de Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) , un valor en concepto de arancel exigible equivalente a VEINTE MIL (20.000) módulos para el primer certificado requerido por un mismo titular dentro de un período de DOCE (12) meses contado desde la fecha de presentación de su primer trámite, y de CIEN MIL (100.000) módulos para cada uno de los certificados subsiguientes requeridos por ese mismo titular dentro del mismo período de DOCE (12) meses, conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas actualizaciones

ARTÍCULO 2°.– Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas actualizaciones, para la obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº 540/18 a DIECISÉIS MIL (16.000) módulos para los vehículos usados importados de uso particular categorías L, M y N, y de DIEZ MIL (10.000) módulos para acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular.

ARTICULO 3° Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias para la implementación y tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 4° Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Francisco Diaz Vega

e. 20/01/2026 N° 2570/26 v. 20/01/2026

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