PODER EJECUTIVO
Decreto 215/2026
DECTO-2026-215-APN-PTE – Asígnase el ejercicio de competencias.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-91511979-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría.
Que atento la vacancia de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con el objeto de dar continuidad a las competencias asignadas a dicha unidad, es que procede que el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN asuma las mismas hasta tanto se disponga la cobertura de dicho cargo, con excepción de aquellas materias específicas en las que se hubiesen dispuesto reemplazos.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del citado Ministerio tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro de dicha Cartera en la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la economía del conocimiento, y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas, por lo que procede que sea dicha Secretaría la que asuma las referidas competencias.
Que la presente medida no implica erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Asígnase, a partir de la fecha de la presente medida, el ejercicio de las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada Jurisdicción, sin perjuicio de las funciones que desempeña en dicho cargo, hasta tanto se disponga la cobertura de la Secretaría citada en primer término.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° no resultará de aplicación en los supuestos en los que se haya previsto o se prevea un reemplazo específico para la firma del despacho de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no generará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Luis Andres Caputo
e. 31/03/2026 N° 19303/26 v. 31/03/2026
