Decreto 207/2023

FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 207/2023

DCTO-2023-207-APN-PTE – Cuadragésima Séptima Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-136355134-APN-DE#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, con el fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la FUNDACIÓN EL LIBRO (C.U.I.T. N° 30-60954008-3) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y material de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 25 de abril al 15 de mayo de 2023.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CHILE en nuestro país.

Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural a nivel internacional, resultará de sustantiva importancia presentarle al y a la visitante de la misma las manifestaciones editoriales del mundo, con el objetivo de estrechar lazos, conocer y aproximarse a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de la lectura y fortalecerá al mismo tiempo el posicionamiento de la Feria en Latinoamérica.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y material de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 25 de abril al 15 de mayo de 2023, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (USD 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3°.– Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° de la presente medida sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.– La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa

e. 21/04/2023 N° 27636/23 v. 21/04/2023

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