Decreto 121/2026

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 121/2026

DECTO-2026-121-APN-PTE – Desígnase Agregado Especializado en el Área Comercial/Aduanera en la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América.

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-04082026-APN-DGDA#MEC y las Leyes Nros. 20.957 y sus modificatorias y 24.190, y

CONSIDERANDO:

Que la cooperación aduanera y comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se considera de importancia estratégica en el marco del proceso de modernización del sistema aduanero nacional, orientado a la facilitación del comercio exterior, la simplificación y digitalización de los procedimientos, la gestión basada en riesgos y el fortalecimiento de los controles conforme a estándares internacionales, en consecuencia, se considera necesario fortalecer la presencia en la Representación ante dicho Estado.

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados Especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, se establece que el citado servicio de Agregados Especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen y además formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 24.190 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados Especializados conforme al artículo 10 de la mencionada Ley N° 20.957, especificando que las designaciones estarán sujetas a las condiciones que allí se determinan.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, propone la designación del licenciado en Economía Esteban MARZORATI como Agregado Especializado en el Área Comercial/Aduanera en la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.– Desígnase, por el plazo de DOS (2) años, al licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693) como Agregado Especializado en el Área Comercial/Aduanera en la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul General al solo efecto protocolar mientras dure el desempeño de las funciones asignadas por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase al licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693) como remuneración mensual por todo concepto una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.– La remuneración total fijada por el artículo anterior será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias, para la liquidación de los gastos de instalación derivados del destino establecido por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo – Pablo Quirno Magrane

e. 02/03/2026 N° 11225/26 v. 02/03/2026

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