Comunicación “A” 8390/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8390/2026

 

22/01/2026

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

Ref.: Circular CAMEX 1-1059: Exterior y Cambios. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Reemplazar el punto 3.6.4.6. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios por el siguiente:

“ 3.6.4.6. Precancelación de capital e intereses de un título valor comprendido en este punto 3.6. o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior en forma simultánea con la liquidación de un nuevo título valor también comprendido en el punto 3.6.

i) la precancelación de capital e intereses devengados de un título valor comprendido en este punto 3.6. o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados por la emisión de un nuevo título valor comprendido en el punto 3.6.

ii) la vida promedio del nuevo título sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela.

iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo título en ningún momento, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.”

2. Incorporar como punto 3.6.4.X. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios el siguiente:

“ 3.6.4.X. Precancelación de capital e intereses devengados de un título valor comprendido en este punto 3.6. o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior en forma simultánea con la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local.

i) la precancelación de capital e intereses de un título valor comprendido en este punto 3.6. o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados por una nueva financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local.

En caso de que se cancele una financiación en moneda extranjera de una entidad local, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido cuando se cuente con una certificación emitida por la entidad que otorgó el nuevo financiamiento respecto a la liquidación del monto requerido en las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles previas.

ii) la vida promedio de la nueva deuda sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela.

iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital de la nueva deuda en ningún momento, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 26/01/2026 N° 3488/26 v. 26/01/2026

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