Comunicación “A” 7664/2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7664/2022

 

29/12/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-948, OPASI 2-677: Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y que sean beneficiarios registrados de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22 quedarán exceptuados de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, que hayan ingresado por el mercado de cambios en los plazos establecidos en cada caso y correspondan a actividades de la economía del conocimiento, en la medida que cuenten con una “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)”.

La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que los cobros de exportaciones que dejan de liquidarse corresponden a exportaciones de bienes y/o servicios que están relacionadas con actividades vinculadas a la economía del conocimiento.

Los fondos en moneda extranjera deberán ser acreditados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” de titularidad del cliente hasta que sean destinados al pago en moneda extranjera de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado a las actividades de la economía del conocimiento, conforme los criterios establecidos en el Decreto N° 679/22 y la Resolución N° 234/22 del Ministerio de Economía.

A los efectos del registro de estas operaciones, adicionalmente al boleto de compra por el cobro de exportaciones de bienes o servicios según corresponda, deberá confeccionarse un boleto de venta a nombre del exportador bajo el código de concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de bienes y servicios”.

2. Establecer que cada beneficiario de lo previsto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22 deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las “Certificaciones de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones.

La entidad nominada podrá emitir estas certificaciones para cada periodo trimestral de referencia posterior a la inscripción del cliente en el registro, cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

i) el monto de las certificaciones obtenidas para el periodo trimestral de referencia, incluyendo la que se solicita emitir, no supera al equivalente en dólares estadounidenses al 30% del incremento de los cobros de exportaciones de bienes y servicios ingresados por el mercado de cambios en el trimestre de referencia respecto a aquellos en igual trimestre del año 2021.

A los efectos del cómputo de los cobros de exportaciones de servicios se tomarán en consideración las operaciones que correspondan a los siguientes conceptos:

S01 Mantenimiento y reparaciones.

S07 Servicios de construcción.

S12 Servicios de telecomunicaciones.

S13 Servicios de informática.

S14 Servicios de información.

S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.

S16 Servicios de investigación y desarrollo.

S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.

S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.

S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.

S21 Servicios relacionados con el comercio.

S22 Otros servicios empresariales. S23 Servicios audiovisuales y conexos.

S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos.

S27 Otros servicios de salud.

S28 Enseñanzas educativas.

La entidad deberá, antes de la emisión de cada certificación, constatar el valor del monto indicado en la información suministrada por el BCRA.

En caso de que el periodo de referencia sea el cuarto trimestre de 2022, la entidad deberá deducir del monto disponible la suma de las certificaciones emitidas en el marco de lo dispuesto por el punto 3. de la Comunicación “A” 7518 y el punto 3.18. de las normas de “Exterior y cambios”, por operaciones posteriores al 30.9.22.

ii) la entidad cuente con una declaración jurada del exportador en la que se deja constancia que:

a) el monto de las certificaciones solicitadas para el periodo trimestral de referencia, incluyendo la que se solicita emitir, corresponde al incremento de los cobros de exportaciones por actividades relacionadas con la economía del conocimiento.

b) se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para el pago en moneda extranjera de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a las actividades de la economía del conocimiento, conforme los criterios establecidos en el Decreto N° 679/22 y la Resolución N° 234/22 del Ministerio de Economía.

c) a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes o servicios.

d) considerando el día que solicita la certificación y en los 90 (noventa) días corridos anteriores cumple lo previsto en el punto 3.16.3.1. de las normas de “Exterior y cambios”.

e) se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” a partir del momento en que solicita la certificación y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

El BCRA considerará inicialmente como entidad nominada por el exportador a aquella designada para la emisión de las “Certificaciones de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios”. En caso de que el exportador realizase su primer ingreso de cobros de exportaciones computables a partir de esta norma se seleccionará a la entidad por la cual se hizo ese ingreso.

Cuando el exportador desee modificar la entidad nominada para la emisión de las certificaciones, la entidad a cargo del seguimiento deberá notificarle la voluntad del exportador a la nueva entidad. En el caso de aceptar, la nueva entidad quedará habilitada para emitir nuevas certificaciones una vez que el cambio de entidad haya quedado registrado en el BCRA y la entidad previa le haya remitido el detalle de las certificaciones emitidas a nombre del exportador hasta ese momento.

3. La entidad a cargo del seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO) de los permisos cuyos cobros no se liquidaron a partir de la utilización de una “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)”, podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento cuando cuente con los siguientes elementos:

3.1. certificación de la utilización del mecanismo previsto en el punto 1. de la presente emitida por la entidad que realizó el correspondiente registro.

3.2. documentación que demuestre que por el monto a imputar al cumplimiento del permiso se registraron transferencias en moneda extranjera desde la “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” por el pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia.

Asimismo, la entidad encargada del seguimiento del permiso podrá conceder una extensión en el plazo de liquidación del permiso cuando, por el monto que se encuentra pendiente de liquidación, el cliente haya utilizado el mecanismo previsto en el punto 1. de la presente y los fondos sigan depositados en la cuenta especial específica.

4. Establecer que el mecanismo previsto por el punto 3.18. de las normas de “Exterior y cambios”, referido al acceso al mercado de cambios a partir de las “Certificaciones de aumento de las exportaciones de bienes”, no podrá ser utilizado a partir del año 2023 por los beneficiarios de lo previsto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22.

5. Establecer que lo dispuesto en el punto 3. de la Comunicación “A” 7518 con referencia a la utilización por parte de las personas jurídicas de las “Certificaciones de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios”, quedará sin efecto a partir del 1.1.23.

Los fondos en moneda extranjera derivados de la utilización por parte de personas jurídicas del referido mecanismo y que no hayan sido destinados hasta el 31.1.23 a pagar remuneraciones netas de los trabajadores en moneda extranjera según lo previsto en el punto 3.4.1. de la mencionada comunicación, deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.

6. Establecer que los beneficiarios del “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento” dispuesto por el Capítulo I del Decreto N° 679/22, en la medida que tal requisito se encontrase vigente, quedarán exceptuados del requisito de liquidación por hasta un importe equivalente al 20% (veinte por ciento) de los aportes de inversión extranjera directa ingresados en el mercado de cambios, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i) las divisas exceptuadas sean depositadas en cuentas a la vista denominadas “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22”.

ii) la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual se comprometa a utilizar los fondos exclusivamente para las aplicaciones admitidas en el Capítulo I del mencionado decreto y a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde la fecha del ingreso.

7. Establecer que las personas jurídicas que cuenten con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)” podrán, cuando se cumplan las condiciones previstas en el punto 8. de la presente, acceder al mercado de cambios a partir de un canje y/o arbitraje con fondos depositados en su “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” para realizar las siguientes operaciones:

7.1. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11. y 10.14. y/o en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el punto 1.1. de la Comunicación “A” 7622, según corresponda.

7.2. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una contraparte vinculada.

7.3. Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1. a 3.4.3.

7.4. Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7.

7.5. Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17. por encima del monto resultante de los parámetros establecidos.

7.6. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación, en virtud de la normativa cambiaria vigente.

8. Un beneficiario del Capítulo I del Decreto N° 679/22 podrá solicitar la emisión de una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)” a la entidad financiera en la cual tenga abierta su “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” en la cual se depositaron los fondos en moneda extranjera resultantes del ingreso del aporte de inversión directa que genera el beneficio.

La entidad financiera podrá emitir las correspondientes certificaciones cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

a) la entidad cuente con la documentación emitida por la Autoridad de Aplicación que constata que el cliente tiene un proyecto alcanzado por los beneficios del Capítulo I del Decreto N° 679/22.

b) el monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera al 20% de los ingresos por el mercado de cambios correspondientes a aportes de inversión extranjera directa alcanzados por el beneficio. En caso de no ser la entidad financiera por la cual se cursó el ingreso del aporte deberá contar con la correspondiente certificación de ingreso de divisas.

c) los fondos del aporte permanecieron depositados en la referida cuenta desde el momento del ingreso hasta la fecha de emisión de la certificación.

d) el cliente se compromete a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde la fecha de emisión de la certificación.

9. Incorporar como punto 3.2.10. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:

“3.2.10. Pago del capital de deudas a partir del vencimiento mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente y el cliente cuente con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)”, por el equivalente al valor que se abona.”

10. Incorporar como punto 3.4.4.5. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:

“3.4.4.5. Cuente con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)”.

La operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente y el cliente cuente con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)”, por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.”

11. Incorporar a continuación del segundo párrafo del punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:

“Tampoco será de aplicación cuando el acceso se concrete mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente y el cliente cuente con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)”, por el equivalente al valor que se abona”.

12. Incorporar como punto 3.13.1.X. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:

“3.13.1.X. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el acceso se concrete mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente y el cliente cuente con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)” del cliente, por el equivalente del monto a repatriar.

En el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital, según corresponda.”

13. Incorporar como punto 3.17.3.iv) de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:

“iv) la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente y el cliente cuente con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22).”

14. Reemplazar el punto 10.11.8. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“10.11.8. Se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuente con:

a) una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” emitida en el marco del punto 3.18. por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar, o

b) una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar, o

c) una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)” por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente.”

15. Reemplazar el punto 10.14.2.X. de las normas de “Exterior y cambios”, incorporado por el punto 12. de la Comunicación “A” 7626, por el siguiente:

“10.14.2.X. Se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuente con:

a) una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” emitida en el marco del punto 3.18. por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar, o

b) una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar, o

c) una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)” por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente.”

16. Incorporar como punto 2.2.X. de la Comunicación “A” 7532 al siguiente:

“2.2.X. Se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4., la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente y el cliente cuente con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)”, por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar.”

17. Reemplazar el punto 9.3. de la Comunicación “A” 7622, modificado por el punto 15. de la Comunicación “A” 7626, por el siguiente:

“9.3. Se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuente con:

9.3.1. una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” emitida en el marco del punto 3.18. por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar, o

9.3.2. una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar, o

9.3.3. una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)” por el equivalente al valor del monto que se pretende pagar y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente.”

18. Incorporar entre las operaciones de canje y arbitrajes con clientes contempladas en el punto 3.14. de las normas de “Exterior y cambios” la siguiente:

“3.14.X Transferencia de divisas al exterior de clientes desde su “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” en la medida que se cumplan los requisitos normativos establecidos a tales efectos.”

19. Aclarar que los montos de las divisas a ser afectadas en el marco de lo dispuesto en los Capítulos I y II del Decreto N° 679/22 no pueden resultar alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial que no sea alguno de los previstos en la citada norma.

20. Disponer que las entidades financieras del Grupo “A” –según lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”– deberán abrir las cuentas “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” conforme a lo siguiente:

Titulares: Personas jurídicas comprendidas en el Decreto N° 679/22, conforme a lo previsto en la presente resolución.

Moneda: Dólares estadounidenses.

Acreditaciones y débitos: Se admitirán únicamente por los orígenes y aplicaciones previstos por el Decreto N° 679/22. Los fondos acreditados a partir de los dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 679/22 podrán ser utilizados para las aplicaciones previstas en el mismo o cualquier otro uso admitido en las normas generales. Los fondos acreditados a partir de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22 podrán ser utilizados únicamente para las aplicaciones previstas en el mismo.

Retribución: Las tasas aplicables se determinarán libremente entre las partes. Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 días y se acreditarán en la cuenta en las fechas que se convengan.

En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos de las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia. Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera

e. 03/01/2023 N° 14/23 v. 03/01/2023

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