Comunicación “A” 7571/2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7571/2022

 

05/08/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-930, LISOL 1-989, OPRAC 1-1165, REMON 1-1070, OPASI 2-666: Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente Resolución:

“1. Establecer que los exportadores de bienes podrán hasta el 30.11.22 acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

1.1. se trata de cobros de exportaciones (código de concepto B01) que corresponden a una destinación que obtuvo el cumplido de embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada con el comprador.

1.2. se trata de cobros anticipados de exportaciones de bienes (código de concepto B02) remitidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 (sesenta) días corridos después de la fecha de liquidación.

1.3. se trata de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (código de concepto B03) cuya cancelación iniciará como mínimo 60 (sesenta) días corridos después de la fecha de liquidación.

1.4. se trate del descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por exportaciones de bienes (código de concepto B03) que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada para el cobro del crédito.

2. Disponer que las entidades financieras deberán abrir “Cuentas especiales para exportadores” conforme a lo siguiente:

Moneda: pesos.

Acreditaciones: se admiten únicamente hasta el 30.11.22 por los importes provenientes de la liquidación de divisas en el mercado de cambios que encuadre en lo previsto en el punto 1. de esta resolución.

Débitos: se admiten en cualquier momento.

Retribución: los saldos que registren estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense –Comunicación “A” 3500– en el día hábil anterior.

Otras disposiciones: en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros (personas humanas) y para las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas (demás titulares).

3. Establecer que serán de aplicación para las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en el punto precedente– los puntos 3. a 6. de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7556.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 09/08/2022 N° 60777/22 v. 09/08/2022

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