BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7528/2022

16/06/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-919: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como punto 10.14.2.15. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente:

“10.14.2.15. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente cuente por el monto por el cual accede con una “Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes” en los términos previstos en el punto 10.14.6.

La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que los bienes abonados serán utilizados para la elaboración local de productos necesarios para la fabricación en el país de automotores y/o autopartes.

Asimismo, antes de dar curso al pago, la entidad deberá verificar en el sistema implementado por el BCRA, que existen certificaciones a nombre del cliente que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder.”

2. Incorporar como punto 10.14.6. de las normas de “Exterior y cambios”, el siguiente:

“10.14.6. Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes.

Las empresas fabricantes de automotores que produzcan automotores y/o autopartes en el país y obtengan financiamiento de importaciones de bienes compatible con los plazos requeridos en el punto 10.14.2.5. por encima de las necesidades generadas por el punto 10.14. para sus propias operaciones, podrán requerir que el BCRA emita por el monto equivalente una “Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes”.

La “Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes” podrá ser reasignada parcial o totalmente a uno o más de sus proveedores directos, para que pueda ser utilizada por el receptor en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.15.

El receptor de una certificación podrá a su vez reasignar la parte de ésta que no requiera utilizar a uno o más de sus propios proveedores directos a los mismos efectos.

La solicitud y/o reasignación de las referidas certificaciones serán llevadas a cabo a través del sistema que el BCRA implementará a tal efecto y cuyas características serán oportunamente dadas a conocer.”

3. Incorporar al listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) previsto en el punto 10.14.5. para productos farmacéuticos y/o insumos que sean utilizados en la elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, las siguientes: 1211.90.90.990E, 2843.29.90.900F, 2844.40.90.392W, 2905.39.90.900F, 2905.49.00.100N, 3504.00.90.300M, 3823.19.90.000K, 3824.99.79.900P, 3912.31.29.000K, 3923.30.00.610K, 7002.32.00.100V, 7002.39.00.100D, 7002.39.00.900X, 7017.90.00.900M, 7020.00.90.000Q, 7612.90.11.000C, 9018.14.20.000D, 9018.31.90.000P, 9018.39.99.200P, 9022.12.00.000V, 9027.80.99.900T y 9602.00.10.100V.

4. Reemplazar el punto 3.13.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera, por el siguiente:

“3.13.1.4. Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales previstas por el art. 101 de la Ley N° 24.241, por hasta el monto percibido por tales conceptos en los últimos 30 días corridos y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 22/06/2022 N° 45787/22 v. 22/06/2022

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