Circular 1/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 1/2022

CIRAF-2022-1-E-AFIP-AFIP

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00137591- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo notificó, mediante Nota NO-2022-01270700-APN-SIECYGCE#MDP del 5 de enero de 2022, que el Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Séptimo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 1º de enero de 2022.

Que el Ducentésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la Directiva CCM N° 142 del 17 de diciembre de 2021 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Que el artículo 55 de la Decisión CMC N° 01 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el referido régimen por medio de directivas.

Que, por otra parte, el Apéndice IV de la mencionada Decisión CMC N° 01/09 determina que la identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9 del Certificado de Origen del MERCOSUR deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen y que, en los casos de divergencias de nomenclatura por diferencias en las fechas de entrada en vigor en los Estados Partes de las Resoluciones del Grupo Mercado Común de modificaciones de la NCM, la autoridad aduanera no podrá negarse a dar curso en las condiciones preferenciales a las importaciones amparadas por Certificados de Origen válidos.

Que en ausencia de las correlaciones definitivas en los requisitos de origen entre las versiones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 2017 y 2022, es necesario definir la metodología a ser empleada en el llenado del Certificado de Origen MERCOSUR.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Séptimo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Ducentésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la Directiva CCM N° 142 del 17 de diciembre de 2021 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual establece que a los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a requisitos específicos de origen, se deberá indicar en el campo 9 de dicho certificado la posición arancelaria NCM 2017. La NCM 2022 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “Observaciones”.

2. El Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Séptimo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), el 1º de enero de 2022 y regirá hasta la fecha de entrada en vigor de la Directiva del Consejo del Mercado Común (CCM) que sustituya el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común, actualizada a la NCM 2022.

3. El texto completo del Ducentésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

e. 29/03/2022 N° 18495/22 v. 29/03/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email