Circular 3/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Circular 3/2025

CIRAF-2025-3-E-ARCA-ARCA

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03654121- -ARCA-SCDODETNCA#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Mercosur dependiente del Ministerio de Economía informó, mediante la Nota N° NO-2025-86052371-APN-DM#MEC del 6 de agosto de 2025, la entrada en vigencia del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, correspondiente al “Régimen de Origen” entre la República Argentina -Estado Parte del MERCOSUR- y la República de Chile, a partir del 30 de septiembre de 2025.

Que el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el “Régimen de Origen” del referido Acuerdo.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo Adicional citado, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el Anexo 13 “Régimen de Origen” del referido Acuerdo y derogó el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional, el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional, el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional y el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional. No obstante ello, estableció que los requisitos y certificaciones exigidos de conformidad con los Protocolos señalados, podrán admitirse hasta SEIS (6) meses después de la entrada en vigor del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional.

2. El Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entró en vigencia entre la República Argentina -Estado Parte del MERCOSUR- y la República de Chile, el 30 de septiembre de 2025.

3. El texto completo del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Agustin Rojo, Subdirector General a Cargo de ARCA.

e. 20/11/2025 N° 88239/25 v. 20/11/2025

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