DUMPING – Expiración de plazo (Resolución 1694/2023)

DUMPING – Expiración de plazo (Resolución 1694/2023)
PRODUCTO: Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos.”
NCM: 8501.40.19.921 N 8501.40.19.922 Q 8501.40.19.923 T 8501.40.19.924 V 8501.40.19.925 X 8501.40.19.931 R 8501.40.19.932 U 8501.40.19.933 W 8501.40.19.934 Y 8501.40.19.935 A.
ORIGEN: REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

 

Invitamos a todos los empresarios que importan esta/s NCM de los mencionados orígenes, a completar el “cuestionario para importadores” como parte interesada.

En virtud a lo establecido por el artículo 6 punto 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio Aduaneros y Comercio de 1994, “Se dará a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate…” se solicita la colaboración de la entidad a efectos de identificar a los posibles importadores interesados en participar en la presente investigación y de hacerles saber la información requerida por el Cuestionario del Importador N° IF-2023-145409270-APN-DCD#MEC , cuya copia se encontrará en esta publicación- a fin de que los mismos remitan los datos solicitados respecto del producto objeto de investigación. Dicho cuestionario deberá ser completado por los empresarios importadores en su totalidad.

Todos los cuestionarios e instructivos podrán ser descargados desde aquí:

La CIRA y todo su equipo de Comercio Exterior están a disposición de todos los socios para responder inquietudes y brindar información y asesoramiento al respecto.

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