Tratados y Convenios Internacionales

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Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162), por el plazo de 365 días se reduce a 2% el AEC de las NCM 1517.90.90 (mezclas de aceites para fórmulas infantiles), 1901.10.10 (leches en diferentes presentaciones), 2106.90.90 (fórmulas de inicio y preparaciones alimenticias) y 8452.10.00 (máquinas de coser domésticas). Además, para la NCM 2202.99.00, que abarca diversas bebidas alimenticias para propósitos médicos específicos, la reducción arancelaria es al 0%.

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Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.148, 149, 150 y 151). Reducción del AEC al 2% para Isononanol (NCM 2905.19.92) e insumos dermatológicos especializados en diferentes medidas (NCM 3304.99.90).

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Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190. 142, 143, 144, 145, 146 y 147). Reducción temporal del AEC de las siguientes NCM: 2915.21.00 (Ácido acético), 3812.10.00 (Aceleradores de vulcanización), 3004.90.69 (Medicamento con abemaciclib), 4811.41.90 (Papel termosensible autoadhesivo), 3004.90.19 (Medicamento con elosulfase alfa) y 3004.90.19 (Medicamento con galsulfasa).

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Tratados y Convenios Internacionales

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.153) – Reducción temporaria del Arancel Externo Común al 2% para la importación de la NCM 1511.90.00 , «Aceite de palma, de grado alimenticio, con un contenido de ácido erúcico menor a 0,20 gramos cada 100 gramos de ácidos grasos». Límite cuantitativo: 1.134 toneladas. Vigencia: 365 días.

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Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.110) Reducción temporaria del AEC de la NCM 2106.90.90 Límite cuantitativo: 50 toneladas, Plazo: 185 días Alícuota: 2%.

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Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,) . Se reduce el DIE para las siguientes NCM 3204.11.00,6903.20.90, 6902.90.40, 6806.90.10, 2926.10.00, 5407.30.00, 2106.90.90, 2106.90.90, 2106.90.90, 3911.90.29 queda en un 2% y se reduce el DIE para la NCM 3004.39.13 a 0%

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Tratados y Convenios Internacionales

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.129) – Reducción temporaria del AEC de la NCM 3920.43.90 Las demás, límite cuantitativo 1.000 .000 m2, plazo 365 días, alícuota 2%

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Tratados y convenios internacionales

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.128) – Establece reducción temporaria del AEC de la NCM 3002.49.92, para sanidad humana. Límite cuantitativo 2.944 litros, plazo 365 días, alícuota 0%

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