Resolución 26/2026
Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la resolución 4/2025 del Grupo Mercado Común, “Definición de Bioinsumos de Uso Agropecuario”.

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la resolución 4/2025 del Grupo Mercado Común, “Definición de Bioinsumos de Uso Agropecuario”.
Se modifica el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), simplificando el acceso al arancel 0% mediante inscripción digital (TAD) y controles ex post. La medida será plenamente operativa tras la reglamentación de ARCA. Atención: Se establece un plazo perentorio de 90 días para la reinscripción obligatoria de los usuarios actuales.
Se actualiza el valor de la Unidad Móvil definida en el artículo 85 de la Ley N° 27.442 en la suma de $ 1.450,05.
Se aprueba el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal de tipo general -con exclusión de mercaderías peligrosas y perecederas-, presentado por la firma ANDREANI LOGISTICA S.A. (CUIT N°30698011145).
Se modifica el depósito fiscal general de la firma PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A (PAMSA) CUIT 30-56867491-6.
Se aprueba la prefactibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma SABORES ANDINOS S.R.L CUIT Nº 30714240133, provincia de Jujuy.
Se modifica la superficie del depósito fiscal general del “INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIO”, CUIT N° 30-70822845-8 , habilitado por Resolución Nº 46/2021.
Se habilita el depósito fiscal general de la firma ALBORADA COMEX S.R.L., CUIT N° 30-71772777-7.
Con el objetivo de brindarles herramientas concretas ante la nueva coyuntura del comercio exterior, les compartimos el informe técnico: «Un cambio de raíz para el Mercosur». Este
Se establece el trámite único de acreditación en el Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA para veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados. NCM: 2103.20.90; 6116.10.00; 5406.00.10, 9405.11.90; 3004.90.59; 9617.00.10; 8507.10.90; 4602.12.00; 2206.00.90; 6106.10.00; 8526.92.00; 9405.49.00; 6116.10.00; 8517.13.00 y 4202.12.10.