noviembre 2022

Ley 27702

Ley N° 27.432. Prórrogas. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo de vigencia de determinados impuestos establecidos en la Ley N° 27.432.

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Disposición 245/2022

Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-02217774-AFIP-ADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

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Disposición 145/2022

Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-02198534-AFIP-SEIODVOPAL#SDGOAI que integra la presente.

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Resolución 84/2022

Registro Federal de Proveedores Mineros. Podrán inscribirse las personas que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

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Decreto 787/2022

RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.

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Resolución 160/2022

Se estableció el uso obligatorio del comprobante electrónico “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el RUCA de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre

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