Establécese que a los efectos de acceder al “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustible” (RIAIC), las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, deberán solicitar su adhesión ante esta Secretaría, y cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 2° del Decreto Nº 329/22.