enero 18, 2022

Resolución 12/2022

Desconócese el origen declarado de las brocas helicoidales clasificadas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8207.50.11 y 8207.50.19, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma MANUFACTURAS HEPYC S.A., importadas por la firma THEBMYA S.R.L., Despacho de Importación Nº 18 001 IC04 142453 P de fecha 28 de junio de 2018, por no cumplir con las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE ESPAÑA, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/2007.

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Resolución 8/2022

Se aclara por medio de la presente que las autoridades locales de aplicación con competencia en materia de fauna silvestre no se encuentran alcanzadas por la Resolución MAyDS N° 170/2021, norma por la cual se creó el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

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