Resolución 289/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 289/2019

RESOL-2019-289-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2019

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-662-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3) solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle de carga general (muelle N° 2) del puerto “Terminal Portuaria Del Guazú”, ubicado a la altura del km 178 del Río Paraná Guazú, margen izquierda, localidad de Villa PARANACITO, Provincia de ENTRE RIOS, en jurisdicción de la División Aduana GUALEGUAYCHU.

Que obra en la actuación la nota NO-2019-89047786-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 30 de septiembre de 2019 emitida por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, en la cual informa que mediante expediente N° EXP-S02:0010653/2012 tramita el pedido presentado por la firma DEL GUAZÚ S.A. para que se amplíe la solicitud de habilitación de la “Terminal Portuaria Del Guazú” al nuevo muelle para carga general –Muelle 2-.

Que en la citada nota señala que “…el examen de las actuaciones reunidas en el expediente de la referencia, más las aclaraciones que se solicitaron a la interesada, han permitido verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Art. 6° de la ley 24.093. ..”, estableciendo asimismo que el muelle en trato se encuentra técnicamente en condiciones de realizar operaciones y que se ha elaborado el proyecto de resolución de habilitación, siendo competencia para la firma del mismo el Ministerio de Transporte (art. 9 de la ley 24093).

Que mediante la resolución RESOl-2019-790-APN-MTR de fecha 5/12/2019, el Ministerio de Transporte habilitó con carácter particular, de uso privado y con destino comercial al muelle en trato.

Que en atención a lo expuesto, se impone autorizar la habilitación de una zona operativa para la realización de operaciones aduaneras, la que permanecerá vigente, en tanto la autoridad de aplicación no informe a esta instancia que se han modificado las condiciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 24.093, que motivaron el dictado de la resolución antes citada.

Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 695/2019 (DI LEGA), de fecha 22 de noviembre de 2019 y de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00545336-AFIPDVDRTA#SDGASJ e fecha 11 de diciembre de 2019.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3) en el muelle de carga general -Muelle N° 2- del puerto “Terminal Portuaria Del Guazú”, ubicado a la altura del km 178 del Río Paraná Guazú, margen izquierda, localidad de Villa PARANACITO, Provincia de ENTRE RIOS, en jurisdicción de la División Aduana GUALEGUAYCHU, conforme el dictado de la RESOl-2019-790-APN-MTR de fecha 05/12/2019 el Ministerio de Transporte.

ARTICULO 2°.– Establécese que la presente habilitación mantendrá su vigencia, en tanto la autoridad de aplicación no informe a esta instancia que se han modificado las condiciones establecidas en el artículo 6 de la ley 24.093, que motivaron el dictado de la resolución antes citada.

ARTICULO 3°.– Hágase saber a la División Aduana GUALEGUAYCHU que deberá remitirse a la División Zonas Primarias y Fronteras la información necesaria para delimitar la zona primaria correspondiente al muelle en trato.

ARTICULO 4°.– Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, en los términos de lo establecido en el ARTÍCULO 2° de la presente, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítanse los presentes a la División Aduana GUALEGUAYCHÚ para su conocimiento y notificación. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 30/12/2019 N° 100587/19 v. 30/12/2019

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