Resolución 290/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 290/2019

RESOL-2019-290-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2019

VISTO lo tramitado en la actuación SIGEA N°17944-95-2016, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 5° de la Resolución General AFIP 3871/16, las firmas NEWSAN S.A. CUIT N° 30-64261755-5; “NOBLEX ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50071173-2 y “ELECTRONIC SYSTEM S.A.” CUIT N° 30-64358677-7, usuarias del régimen de aduanas domiciliarias, presentaron con fecha 14 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular, ubicado en Celestino Dalmazo 104, USHUAIA, TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, jurisdicción de la División Aduana USHUAIA, en los términos de la RG AFIP 3871/16 hoy 4352.

Que tal como surge de fs. 1204, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 110/18 (DI GERP), de fecha 15 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana USHUAIA mediante Nota N° 224/18 (DV ZPYF) de fecha 28/11/18, a fin de que las firmas tomaran conocimiento y dieran cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que producido lo expuesto obra en la actuación el dictamen N° 33/19 (AD USHU) –fs. 1345/1346- , el informe de la Aduana local Nota N° 121/19 (AD USHU) -fs.1356/1357- y de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA, Nota N° 58/19 (DV EORT) –fs. 1363/1364- y Nota N° 43/19 (DI RAPT) fs. 1365, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que por Email N° 6/19 (DV CORA) de fecha 18 de diciembre de 2019 la División Control Operacional destaca que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de los archivos históricos, la descarga de los archivos de video, restando cumplimentar los sesenta días de archivo on line.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.

Que conforme lo señalado y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 718/19 (DI LEGA) de fecha 12 de diciembre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través de IF-2019-00560522-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 17 de diciembre de 2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal particular de las firmas, “NEWSAN S.A.” CUIT N°30-64261755-5; “NOBLEX ARGENTINA S.A.” CUIT 30-50071173-2 y “ELECTRONIC SYSTEM S.A.”; CUIT 30-64358677-7, ubicado en la calle Celestino Dalmazo 104, USHUAIA, TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, jurisdicción de la Aduana de USHUAIA , con una superficie total VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (24.130,89 m2), compuesta por una superficie cubierta de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 m2) y descubierta de VEINTRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23.470,89 m2) acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 1144 y al plano obrante a fs. 1187, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la División Aduana USHUAIA. Por el Departamento Supervisión Regional corrobórese el cumplimiento de los extremos pendientes señalados en Email N° 6/19 (DV CORA), en la fecha indicada en el mismo. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 30/12/2019 N° 100590/19 v. 30/12/2019

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