Resolución 288/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 288/2019

RESOL-2019-288-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2019

VISTO lo tramitado en la Actuación SIGEA N° 12246-403-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la firma “UABL S.A”, CUIT N°30-68252470-3, solicita la prórroga de la habilitación de la zona operativa “Muelle Elevador Terminal-Planta de Acopio y Embarque de Granos” ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del CHACO, en jurisdicción de la División Aduana BARRANQUERAS.

Que a través de la Nota NO-2019-65453324-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 19 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables expone que el puerto a ser operado por la firma UABL S.A. se encuentra técnicamente en condiciones para realizar operaciones portuarias (Inciso g del artículo 6 de la Ley N° 24093) y que ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva del muelle en trato.

Que a través de la RESOL-2019-221-E-AFIP-SDGOAI se autorizó a UABL S.A, CUIT N°30-68252470-3, para continuar con la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera oportunamente otorgada a la firma ULTRAPETROL S.A. – CUIT 33-65685343-9 (ahora absorbida por la primera), por igual término y con idéntico alcance al establecido en la por RESOL-2019-14-E-AFIP-SDGOAM, confirmada por RESOL-2019-97-E-AFIP-SDGOAI, en base a lo informado por la autoridad de aplicación en Nota NO-2019-65453324-APN-DNCPYVN#MTR .Cabe destacar que el término referenciado expiraba el 31 de octubre de 2019, fecha de vencimiento del contrato de Uso y Explotación Temporal suscripto entre la firma y la Administración Portuaria Puerto Barranqueras.

Que a fin de solicitar la prórroga de la habilitación otorgada, la firma presentó un nuevo Permiso de Uso y Explotación de fecha 29/10/2019, por el cual se extiende la autorización de uso del citado muelle hasta el momento que se adjudique la concesión del mismo y se suscriba el Contrato de Concesión o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra primero.

Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 699/2019 (DI LEGA) de fecha 28/11/2019 y de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00536445-AFIP-DEASAD#SDGASJ de fecha 09/12/2019.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Prorróguese la habilitación de una zona operativa aduanera en el “Muelle Elevador Terminal-Planta de Acopio y Embarque de Granos” operado por la firma UABL S.A. CUIT N° 30-68252470-3, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del CHACO, en jurisdicción de la División Aduana BARRANQUERAS, hasta el 31 de diciembre de 2019, con idéntico alcance al establecido en la por RESOL-2019-14-E-AFIP-SDGOAM, confirmada por RESOL-2019-97-E-AFIP-SDGOAI y RESOL- 2019-221-E-AFIP-SDGOAI.

ARTICULO 2 °.– Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NORESTE. Remítanse los presentes a la Aduana BARRANQUERAS para su conocimiento y notificación. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 30/12/2019 N° 100561/19 v. 30/12/2019

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