Resolución 400/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 400/2021

RESOL-2021-400-APN-SCI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente N° EX -2021-33698025- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y 235 de fecha 8 de abril de 2021 y su modificatorio y las Resoluciones Nros. 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 209 de fecha 9 de agosto de 2016, 457 de fecha 3 de agosto de 2018 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 450 de fecha 6 de agosto del 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 229 de fecha 4 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, y las Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de abril de 2015, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que por la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de seguridad.

Que el Artículo 10 de la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció que la suspensión de la vigencia de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.

Que a través de la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al Centro INTIMECÁNICA, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que mediante la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 209 de fecha 9 de agosto de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa a partir del día 6 de agosto de 2018.

Que, mediante la Resolución Nº 457 de fecha 3 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa a partir del día 6 de agosto de 2019.

Que, posteriormente se dictó la Resolución Nº 450 de fecha 6 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se estableció una nueva prórroga respecto a los plazos de implementación establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que, de acuerdo con la Resolución N° 450/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, los nuevos plazos de vigencia del Reglamento Técnico en cuestión serían: para la Primera Etapa hasta el día 5 de agosto de 2020 y la Segunda Etapa desde el día 6 de agosto de 2020.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 229 de fecha 4 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció una nueva prórroga respecto a los plazos de implementación establecido en el Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA; determinando que la Primera Etapa sería hasta el día 26 de abril de 2021 y la Segunda Etapa comenzaría el día 27 de abril de 2021.

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID19.

Que, por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del año 2020, el cual se vio prorrogado en numerosas ocasiones a través de distintas normas.

Que, en ese sentido, mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional arbitrarán los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga dicho Ministerio, a fin de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive.

Que, mediante el Decreto N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, y modificatorio, se establecen medidas de prevención y disposiciones de contención hasta el 30 de abril de 2021.

Que, recientemente se realizaron modificaciones en normas técnicas de referencia para los procesos de ensayos y certificación, en determinados componentes, lo que implica la adecuación por parte de los fabricantes sobre los procesos productivos vinculados.

Que, en adhesión a dicha situación, se resalta que la entrada en vigencia de la Segunda Etapa del Reglamento Técnico establece que, a los fines de dar cumplimiento con las exigencias de los requisitos de la norma, se requerirá una certificación basada en el Sistema Nº 5 (marca de conformidad).

Que, en el contexto de emergencia sanitaria descripto, dicha modalidad tuvo dificultades para ser llevada a cabo con normalidad en razón de que requiere realizar inspecciones en las plantas de producción, tanto de aquellas que se encuentran en el país, para el caso del fabricante nacional, como en el exterior, para el caso de importadores.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, posee entre sus competencias, evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, en razón de ello, resulta oportuno tomar las medidas necesarias a los fines de evitar que un acto de carácter general devenga en uno de cumplimiento imposible, por lo que la “oportunidad” se traduce en un “interés público”.

Que, por lo tanto, y de acuerdo a lo previamente enunciado, se entiende necesario prorrogar la Primera Etapa prevista en el cronograma de implementación del régimen de certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los mismos, así como extender la vigencia de los certificados y licencias cuya fecha de vencimiento se encuentre entre el día 26 de abril de 2021, inclusive, y el día 26 de abril de 2022, pudiendo ser prorrogados hasta el día 26 de abril de 2022 inclusive.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Prorróganse los plazos de implementación establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, conforme el siguiente detalle: la Primera Etapa: hasta el día 26 de abril de 2022 y la Segunda Etapa: desde el día 27 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Los certificados de Tipo y Licencias de Marca de Conformidad, emitidos bajo la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y sus modificatorias, cuya fecha de vencimiento opere entre el día 26 de abril de 2021, inclusive, y el día 26 de abril de 2022, podrán ser prorrogados hasta el día 26 de abril de 2022 inclusive.

A los efectos de poder acceder a la prerrogativa estipulada en el párrafo precedente, los Organismos de Certificación de Productos deberán realizar una presentación ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Anexo que, como IF-2021-34106774-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

Anexo

e. 26/04/2021 N° 26409/21 v. 26/04/2021

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