AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 166/2026
RESOL-2026-166-E-ARCA-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2026
VISTO el Expediente: EX-2026-01238695- -ARCA-SECGTF#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de habilitación de tanques para operar como depósito fiscal general de DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°, cuyo estudio de prefactibilidad fue aprobado por Resolución Número: RESOL-2025-91-E-ARCA-SDGOAM de esta Subdirección General de Orden 5.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV, V y VII mediante la Resolución Número: RESOL-2026-882-E-ARCA-DIABSA# SDGOAM de Orden 156, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2026-01604247-ARCA-DIREPA#DGADUA de Orden 106, que tiene como antecedente a la Providencia Número: PV-2026-01541968-ARCA-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 205, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2026-02218489-ARCA-DVCYMO#SDGCAD de la División Control y Monitoreo Operativo de Orden 108, la Providencia Número: PV-2026-02219117-ARCA-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 109 y la Nota Número: NO-2026-02251107-ARCA-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 110 en la que se puso a dicha Subdirección General en copia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Providencia Número: PV-2026-01314589-ARCA-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 101 e Informe Número: IF-2026-01530215-ARCA-DVHSBF#SDGSIT de la División Homologación de Subsistemas y Frontera de Orden 102, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de los tanques habilitados para operar como depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio del Informe Número: IF-2026-03479234-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 167, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-03517927-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 170, conformado a través de la Providencia Número: PV-2026-03518746-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 171, se sostiene principalmente que encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, no se tienen objeciones que formular en el ámbito de su competencia a los fines que se disponga la habilitación definitiva del depósito en trato, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2026-03394363-ARCA-SDGOAM de Orden 158 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación de tanques para operar como depósito fiscal general de DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y asimismo informado la Dirección Aduana de Buenos Aires a través de la Providencia Número: PV-2026-03533371-ARCA-DIABSA#SDGOAM de Orden 175, en función de la objeción formulada por las áreas de asesoramiento, que la inscripción de la reforma del objeto social de dicha sociedad anónima obra a fojas 11 de la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-00302622-AFIP-SECGTF#SDGOAM de Orden 24, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, y que debe pronunciarse otorgando la habilitación de los tanques del interesado para operar como depósito fiscal, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilitáse los tanques para operar como depósito fiscal general de DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT N° 30-55025533-9), ubicados en la calle Sargento Ponce N° 3.100, de la Localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una capacidad de almacenamiento de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUBICOS (38.400 m3) según datos obrantes en la Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2026-03242442-ARCA-DVCFO1#SDGOAM de la División Control y Fiscalización Operativa I de Orden 140, e identificados con los números 1, 2, 6 y 36 en el plano agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número IF-2024-04593891-AFIP-SECGTF#SDGOAM de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales de Orden 36, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.– Los tanques habilitados como fiscales serán de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias, entre ellas la certificación mediante el cual se aprueben las tablas de calibrado.
ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento de los tanques habilitados como fiscales.
Javier Jose Maria Ferrante
e. 06/11/2026 N° 83406/26 v. 06/11/2026
