Disposición 140/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 140/2026

DI-2026-140-E-ARCA-ARCA

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03244175- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Control Aduanero propone designar en el cargo de Jefe Interino del Departamento Inspecciones Aduaneras, dependiente de la Dirección de Investigaciones y Procedimientos, en el ámbito de su jurisdicción, al abogado y contador público Néstor Javier MAUGERI, quien se viene desempeñando como Administrador Interino de la Aduana La Plata, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

 

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. y Cont. Pub. Néstor Javier MAUGERI 20278200699 Administrador/a de aduana – ADUANA LA PLATA (SDG OAM) Jefe de departamento Int. – DEPTO. INSPECCIONES ADUANERAS (DI INPR)

 

ARTÍCULO 2°.– Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra esta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 15/10/2026 N° 76189/26 v. 15/10/2026

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