COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 480/2026
DI-2026-480-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-131043278-APN-SNTYCV#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 395 del 23 de junio de 1989, de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, estableciéndose en su Sección II, Capítulo I, que todas aquellas fábricas y talleres que realicen tareas de fabricación, modificación y/o reparación de carrocerías y modificación de chasis, deben inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.
Que la administración de tal Registro era competencia de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CONTA) creada por el Decreto N° 104/1993, y en la actualidad, como consecuencia de la fusión de Organismos conforme a lo establecido por el artículo 40 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, esta incumbencia le compete a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorias, se estableció la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se aprobó el Estatuto que rige su funcionamiento.
Que la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó la nueva Estructura Organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, especificando dentro de las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional y extranjeras, así como su habilitación para la producción e importación, en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTE DE CARROCERÍAS Y TALLERES, conforme a su Anexo II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM).
Que la firma MASCARELLO CARROCERIAS E ÔNIBUS LTDA., por intermedio de su distribuidor exclusivo en el país BUSWAGEN S.A. (CUIT N° 33-71431711-9), solicitó su inscripción en el mencionado Registro para la fabricación e importación de carrocerías de su producción, habiéndose acreditado la vinculación contractual entre ambas partes mediante el correspondiente Contrato de Distribución Exclusiva.
Que la mencionada empresa ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución N° 395/89 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y ampliado por la Resolución N° 49/93 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y según lo informado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de esta Comisión Nacional, mediante su Informe N° IF-2026-90815754-APN-GFTA#CNRT.
Que, analizadas las actuaciones tramitadas en el Expediente del VISTO, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, desde el punto de vista de su competencia específica en materia técnica, verificó y dio por cumplimentadas las exigencias normativas contempladas en la Resolución STyOP N° 395/89, la Resolución ST N° 49/93, y de factibilidad técnica correspondientes a la firma MASCARELLO CARROCERIAS E ÔNIBUS LTDA.
Que la inscripción que se propicia es otorgada exclusivamente desde el punto de vista del REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES (RNFCYT) y del control de aptitud técnica circunscripto a la competencia específica de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sin perjuicio del estricto cumplimiento de todas aquellas otras habilitaciones, certificaciones o autorizaciones exigidas por la normativa vigente para la importación, comercialización y circulación de las unidades que correspondan a la competencia de otros Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Inscríbase a la empresa MASCARELLO CARROCERIAS E ÔNIBUS LTDA. en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES (RNFCYT) creado por la Resolución N° 395/89 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y ampliado por la Resolución N° 49/93 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la empresa MASCARELLO CARROCERIAS E ÔNIBUS LTDA. a realizar, en los vehículos destinados al servicio de autotransporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, las tareas de fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que será responsabilidad de la empresa MASCARELLO CARROCERIAS E ÔNIBUS LTDA. realizar los trabajos referidos en el artículo 2° de la presente Disposición, conforme a la Resolución N° 395/89 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, la Ley N° 24.449 y sus modificatorios y en su reglamentación, el Decreto N° 779/95, entre otros y sus modificatorios y a toda reglamentación ampliatoria o modificatoria, tanto en aspectos técnicos como formales.
ARTÍCULO 4º.– La inscripción aprobada por el artículo 1° del presente acto se otorga exclusivamente desde el punto de vista de las competencias específicas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el marco del REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES (RNFCYT), sin perjuicio de toda otra autorización, certificación o trámite requerido por la legislación vigente que corresponda a otros Organismos del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incumplimiento del artículo 3° de la presente implicará, sin más trámite, la revocación de la inscripción acordada por el artículo 1° de esta Disposición.
ARTÍCULO 6°.– Dése intervención a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a fin de notificar a la interesada.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Patti
e. 08/10/2026 N° 74226/26 v. 08/10/2026
