Resolución 283/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 283/2020

RESOL-2020-283-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-22453211–APN-CME#MP, la Ley N° 23.981 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 16 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y la Resolución Conjunta N° 320 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 95 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 30 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.981 se aprobó el “Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay”.

Que, a través del Decreto N° 274 de fecha 15 de abril de 2019 se sustituyó la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, designando en su Artículo 25 como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de Supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y el Decreto N° 274/19.

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, dictó la Resolución N° 26 de fecha 10 de junio de 1999 GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) respecto al “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”, la que fuera incorporada al ordenamiento jurídico nacional, mediante la Resolución Conjunta N° 320 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 95 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 30 de junio de 2000.

Que, posteriormente se dictó la Resolución N° 16 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), aprobando el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”; derogando y sustituyendo a la Resolución N° 26/99 del citado Grupo.

Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la Legislación Nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual” aprobado por la Resolución N° 16/10 del GRUPO MERCADO COMÚN(GMC) y derogar la Resolución Conjunta N° 320/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y N° 95/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, mediante las cuales se incluyó en el ordenamiento jurídico nacional a la Resolución N° 26/99 del citado Grupo.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre el “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual” aprobado por la Resolución N° 16 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que, como Anexo IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.– Derógase la Resolución Conjunta N° 320 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 95 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 30 de junio de 2000.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

Anexo

e. 09/09/2020 N° 37719/20 v. 09/09/2020

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