Resolución 1468/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1468/2026

RESOL-2026-1468-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026

Visto el expediente EX-2026-39957712- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, los decretos 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos mediante el adelantamiento de soluciones macroeconómicas de inversión.

Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI sea el Ministerio de Economía y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.

Que en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.

Que en dicho marco, el 21 de abril de 2026, la solicitante Fértil Pampa SAU (CUIT N° 30-71875855-2), con domicilio en la calle Maipú 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “la Solicitante”, o “el VPU”, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión respecto del Proyecto Único denominado “Fertilizantes”, en adelante “el Proyecto” o “el Proyecto Único”, indistintamente (cf., PV-2026-39957725-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-74434549-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Petróleo y Gas”, subsector “Petroquímica y Fertilizantes”, conforme el punto 3 del apartado (viii) del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-39940544-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme surge de la presentación, el Proyecto Único consiste en la construcción, operación y gerenciamiento de una planta productora de amoníaco y urea granulada, utilizando como insumo principal el gas natural proveniente de Vaca Muerta (cf., RE-2026-72153341-APN-SCEYM#MEC).

Que dicho Proyecto prevé la construcción de dos (2) plantas gemelas de urea, de tres mil toneladas (3.000 t) por día cada una, con su correspondiente unidad de granulación, y una única planta de amoníaco de tres mil cuatrocientas cincuenta toneladas (3.450 t) que producirá el dióxido de carbono (CO2) y el amoníaco (NH3) requeridos como materia prima para la producción de urea (cf., RE-2026-72153341-APN-SCEYM#MEC).

Que asimismo, se complementará con las unidades auxiliares de agua de enfriamiento, desmineralización de agua, compresión de gas, generación de vapor, producción de nitrógeno entre otras, y todas las facilidades requeridas para el almacenamiento y despacho de urea, así como también de amoníaco (cf., RE-2026-72153341-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto está localizado en el ámbito de actuación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, ubicado en el Puerto de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, abarcando una extensión de aproximadamente ochenta hectáreas (80 ha), y su ubicación resulta estratégica, en virtud de su proximidad al puerto de aguas profundas, lo que facilita las operaciones de exportación y de su conexión con los gasoductos que posibilitan el abastecimiento de gas proveniente de Vaca Muerta (cf., RE-2026-72153341-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme informó la Solicitante, las plantas objeto del Proyecto serán construidas con tecnología de última generación, incorporando sistemas que optimizan el uso eficiente de la energía y minimizarán las emisiones de dióxido de carbono (CO2), con un moderno sistema de antorchas y de seguridad, garantizando la protección de la comunidad, los empleados y el medio ambiente (cf., RE-2026-72153341-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto denominado “Fertilizantes” se presenta como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo de acuerdo a lo previsto en los apartados (ii) y (iii) del inciso a del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, con la intención de posicionar a la República Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de productos de urea. A tal fin, el VPU refiere que las exportaciones argentinas de urea son actualmente cuasi nulas, presentando Argentina un déficit estructural importador de aproximadamente uno coma tres (1,3) millones de toneladas por año (cf., RE-2026-72153341-APN-SCEYM#MEC).

Que Fértil Pampa SAU informa que la contratación para el desarrollo y la construcción del Proyecto se estructuró bajo la modalidad de contrato de ingeniería, procura, construcción y puesta en marcha, el “Contrato EPC” (Engineering, Procurement and Construction) es decir, “llave en mano” y además por una suma global (lumpsum). Agrega la Solicitante que, dada la complejidad técnica, su plazo estimado de ejecución -cuatro (4) años- y el nivel de inversión y financiamiento requeridos, dicha modalidad contractual permite fijar desde el inicio el costo total del Proyecto, establecer parámetros de plazos y de performance, y asignar al contratista los riesgos asociados al diseño, la ingeniería, el suministro y la construcción (cf., RE-2026-72153341-APN-SCEYM#MEC).

Que la Solicitante señala que el Contrato EPC contempla: (i) un componente on-shore, que comprende las obras ejecutadas en el sitio de la Planta, incluyendo su construcción y las utilities necesarias para su conexión al suministro de gas, energía eléctrica y demás servicios; y (ii) un componente off-shore, que abarca la ingeniería, el diseño y el suministro de los equipos de la Planta, los cuales son importados y/o provistos por tecnólogos internacionales y licenciatarios de patentes o diseños patentados de plantas de urea, amoníaco y granulación tales como KBR, Topsoe, Thyssenkrupp, Saipem, Stamicarbon y Toyo, entre otros (cf., RE-2026-72153341-APN-SCEYM#MEC).

Que, asimismo, destaca que aproximadamente el cuarenta y seis (46%) de la inversión total del Proyecto corresponde al componente off-shore, el cual, por su complejidad técnica y tecnología, no cuenta con oferta local por lo que resultó necesario recurrir a proveedores del exterior (en tanto únicamente EPCistas internacionales cuentan con experiencia relevante en proyectos de esta naturaleza); mientras que el componente on-shore, será contratado íntegramente a proveedores locales (cf., RE-2026-39948179-APN-SCEYM#MEC).

Que atento ello, la Solicitante informa que llevó a cabo una licitación competitiva internacional, cuyas condiciones exigían, entre otros requisitos principales, la presentación de una oferta vinculante e irrevocable, bajo la modalidad lump-sum y llave en mano, un plazo de puesta en marcha no superior a cuarenta y ocho (48) meses y la asociación de contratista extranjero, que resultara licenciatario de las tecnologías de amoníaco, urea y granulación, con un contratista local. En este marco, manifiesta que la oferta presentada por el consorcio Tecnimont-SACDE S.A. resultó la única oferta válida recibida en el marco de la referida licitación internacional, suscribiéndose el Contrato EPC el 17 de julio de 2026 (cf., RE-2026-72153242-APN-SCEYM#MEC).

Que según el cronograma presentado, el Proyecto se ejecutará entre los años 2026 y 2029, cumpliendo con los montos mínimos de inversión establecidos en el inciso b del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-72394461-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-72154246-APN-SCEYM#MEC).

Que, en este marco, Fértil Pampa S.A.U. declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables de dos mil seiscientos noventa y tres millones de dólares estadounidenses (USD 2.693.000.000) al concluir el Proyecto, lo cual se espera ocurra a finales del año 2029. Asimismo, declara que dicha inversión será realizada en dos (2) etapas de un mínimo de mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000) cada una, dentro de las cuales se desembolsará el monto total de la inversión en activos computables del Proyecto; la primera Etapa, desde el 17 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, correspondiente a las actividades de ingeniería y procura de equipos, con una inversión en activos computables de mil ciento cinco millones de dólares estadounidenses (USD 1.105.000.000); y la segunda Etapa, desde el 1° de enero de 2028 hasta el 16 de diciembre de 2029, que comprende el montaje de equipos, comisionado y puesta en marcha del Proyecto, con una inversión en activos computables de mil quinientos ochenta y ocho millones de dólares estadounidenses (USD 1.588.000.000), superando los mínimos de inversión requeridos por la normativa para los proyectos calificados como Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo, según lo dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742, y por los artículos 32 y 40, inciso b del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-72153341-APN-SCEYM#MEC).

Que entre dichas inversiones en activos computables, Fértil Pampa SAU informa que no tiene proyectado incorporar como activos computables aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 y que tampoco considera para el cómputo del activo mínimo, montos destinados a la cancelación de obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2026-51449445-APN-SCEYM#MEC).

Que el monto inicial a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión al RIGI y del plan de inversión serán, para el primer año setecientos ochenta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 785.000.000) y para el segundo año ochocientos ochenta y un millones de dólares estadounidenses (USD 881.000.000), resultando en un total de mil seiscientos sesenta y seis millones de dólares estadounidenses (USD 1.666.000.000), superando el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión que establece el inciso c del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-72383284-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-72152240-APN-SCEYM#MEC).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, el VPU presentó su cronograma de obras (cf., RE-2026-72393632-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-72394461-APN-SCEYM#MEC).

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso l del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, presentó un Plan de Desarrollo de Proveedores Locales donde declara que este cumple con el porcentaje requerido del veinte por ciento (20%), y acompaña una estimación de empleo directo e indirecto con integración local (cf., RE-2026-72153242-APN-SCEYM#MEC).

Que en relación al referido cumplimiento del porcentaje mínimo de participación de Proveedores Locales, la Solicitante declara que SACDE SA reviste el carácter de sociedad vinculada, en los términos del inciso b, apartado (iii) del artículo 14 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del decreto 862 del 6 de diciembre de 2019, y solicita que su participación en la provisión de bienes y en la ejecución de las obras comprendidas en el Contrato EPC sea computada al amparo de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 49 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios. Manifestando que dicha solicitud se funda en que, conforme al proceso licitatorio internacional efectuado y a las condiciones de contratación establecidas para el Proyecto, SACDE SA constituye la única empresa local capaz de satisfacer la demanda en las condiciones requeridas, revistiendo asimismo el carácter de sociedad vinculada del VPU e integrante del consorcio con el que se celebró el Contrato EPC. Asimismo, declara que SACDE SA asumió, en el marco del Contrato EPC, el compromiso de contratar proveedores locales (cf., RE-2026-72153242-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme surge de la nota enviada por la Solicitante, se declaró como fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo en los términos de los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y el artículo 32 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, el 1° de diciembre de 2029 (cf., RE-2026-72385772-APN-SCEYM#MEC).

Que Fértil Pampa SAU presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) contemplados en el anexo al decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2026-68938668-APN-SCEYM#MEC).

Que Fértil Pampa SAU acompañó declaración jurada sustentada en un estudio técnico, manifestando que el Proyecto no distorsionará el mercado local, como así también las correspondientes declaraciones relativas a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2026-72153823-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-51450417-APN-SCEYM#MEC).

Que asimismo, proporcionó el estimado de producción, así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta el fin de vida útil (cf., RE-2026-72155388-APN-SCEYM#MEC).

Que Fértil Pampa SAU, de conformidad con el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas entre el VPU y el Estado Nacional de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (a excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado y Reglas de Árbitro de Emergencia) (cf., RE-2026-73244755-APN-DTD#JGM).

Que recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.

Que el área técnica de la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento requirió información complementaria y/o aclaratoria a la Solicitante respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable, las cuales fueron respondidas.

Que Fértil Pampa SAU indicó que prevé hacer uso de los beneficios cambiarios previstos en el artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-72153823-APN-SCEYM#MEC).

Que la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento solicitó la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en los términos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, el artículo 177 de la ley 27.742 y el artículo 52 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, a fin de que emita opinión sobre la posible distorsión en el mercado de cambios local del proyecto presentado (cf., NO-2026-55128113-APN-SSIYEC#MEC).

Que en respuesta a dicha solicitud, el BCRA concluyó que de la información presentada por el VPU, no surgen elementos que resulten contrarios a la posibilidad de cumplimiento de lo establecido en el inciso c del artículo 100 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., NO-2026-00139662-GDEBCRA-SGRF#BCRA).

Que, por otra parte, Fértil Pampa SAU manifestó su voluntad de resolver eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221, inciso b y concordantes de la ley 27.742 y su decreto reglamentario 749/2024 y sus modificatorios, a través de la formulación de una propuesta de cláusula arbitral, mediante la cual optó por la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con exclusión de las Reglas de Procedimiento Abreviado y Reglas de Árbitro de Emergencia (cf., RE-2026-65720133-APN-SCEYM#MEC).

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento, en fecha 22 de julio de 2026, requirió la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) con el objetivo de proceder al análisis de la aludida propuesta de cláusula arbitral (cf., NO-2026-71062599-APN-SSIYEC#MEC).

Que, en tal sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) se expidió en fecha 29 de julio de 2026 y concluyó que la referida propuesta de mecanismos de resolución de disputas se ajusta a los términos del artículo 221 de la ley 27.742, y los artículos 124 a 137 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., NO-202673301802-APN-PTN).

Que la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo denominado “Fertilizantes” con una capacidad de producción de tres mil toneladas (3.000 t) por día en cada una de las plantas, con su correspondiente unidad de granulación, y una única planta de amoníaco de tres mil cuatrocientos cincuenta toneladas (3.450 t) que producirá el dióxido de carbono (CO2) y el amoníaco (NH3) requeridos como materia prima para la producción de urea y su plan de inversión, cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2026-73459898-APN-SSIYEC#MEC).

Que el 3 de agosto de 2026, Fértil Pampa SAU completó la presentación de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, de conformidad con lo establecido por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-74434549-APN-SCEYM#MEC).

Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.

Que conforme surge del Acta 25 del 31 de julio de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, este efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo denominado “Fertilizantes” y su plan de inversión presentado por Fértil Pampa SAU (cf., IF-2026-73830146-APN-SLYA#MEC).

Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP) en los términos del artículo 172 de la ley 27.742 y del punto (iii) del inciso a del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, presentada por Fértil Pampa SAU y otorgarle los beneficios correspondientes a dicha condición.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la ley 27.742, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento, y/o a quien ella delegue en su carácter de área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP), enmarcado en el sector “Petróleo y Gas”, subsector “Petroquímica y Fertilizantes”, y el plan de inversión presentados por Fértil Pampa SAU (CUIT N° 30-71875855-2), titular del Proyecto Único denominado “Fertilizantes”, consistente en la construcción, operación y gerenciamiento de dos (2) plantas de producción de urea, cada una con capacidad de tres mil toneladas (3.000 t) por día, con sus correspondientes unidades de granulación, y una planta de amoníaco con capacidad de tres mil cuatrocientas cincuenta toneladas (3.450 t) por día, utilizando como insumo principal el gas natural de Vaca Muerta, a desarrollarse en el Puerto de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.– Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Fertilizantes” el día 3 de agosto de 2026 en los términos del punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.– Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20 %) del monto de inversión mínima, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 173 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 4°.– Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU Fértil Pampa SAU es el 1° de diciembre de 2029, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 5°.– Apruébase el listado de mercaderías que el VPU Fértil Pampa SAU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el documento obrante como RE-2026-68938668-APN-SCEYM#MEC.

ARTÍCULO 6°.– Acéptase la propuesta de mecanismo de resolución de controversias o disputas efectuada por Fértil Pampa SAU en el documento obrante como RE-2026-73244755-APN-DTD#JGM, en los términos del artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU Fértil Pampa SAU, titular del Proyecto denominado “Fertilizantes”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica a Largo Plazo creado por el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU Fértil Pampa SAU en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.– Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU Fértil Pampa SAU, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto denominado “Fertilizantes”.

ARTÍCULO 11.– Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique al VPU Fértil Pampa SAU como VPU titular del Proyecto denominado “Fertilizantes”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.

ARTÍCULO 12.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/09/2026 N° 63704/26 v. 07/09/2026

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