MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 343/2026
RESOL-2026-343-APN-SICYPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-28424173-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, 215 de fecha 30 de marzo de 2026, las Resoluciones Nros. 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, el Artículo 18, Capítulo VI de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que, mediante el Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506.
Que, el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034/20, dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público”.
Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el “PROGRAMA KIT 4.0”, cuya Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de promover la transformación digital de las empresas PyMES mediante un esquema de cofinanciamiento, instrumentado a través de un beneficio FONPEC, destinados a promover la adquisición e implementación de Servicios/KITs estandarizados de Industria 4.0.
Que adicionalmente por medio de la citada resolución se aprobaron las “BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0”, por las que se regirán los procedimientos de ejecución y administración del Programa que como Anexos I (IF-2026-38923366-APN-SSIYEC#MEC), II (IF-2026-36892469-APN-SSIYEC#MEC), III (IF-2026-37883267-APN-SSIYEC#MEC) y IV (IF-2026-36894116-APN-SSIYEC#MEC), forman parte integrante de dicha medida
Que, si bien el “PROGRAMA KIT 4.0” fue concebido originalmente con foco en empresas industriales, los procesos de transformación digital, la adopción tecnológica y la incorporación de soluciones 4.0 resultan ser necesidades transversales a la totalidad del entramado productivo, incluyendo diversos sectores y actividades económicas.
Que las brechas significativas de digitalización, productividad y capacidades tecnológicas que afectan la competitividad frente a estándares internacionales no son exclusivas del sector industrial, sino que impactan de manera extendida en la totalidad del entramado PyME nacional.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta conveniente ampliar los sectores destinatarios del Programa, lo que potenciará el impacto del mismo y favorecerá la difusión de tecnologías y el desarrollo de proveedores de la Economía del Conocimiento.
Que la ampliación del alcance del Programa que se propicia mejorará la productividad, eficiencia operativa y capacidad de gestión de las MiPyMEs, y acompañará el proceso continuo de digitalización mediante la incorporación tecnológica que permitirá transformar procesos, productos, servicios, y modelos de gestión en cualquier organización empresarial.
Que a su vez, la incorporación de herramientas digitales permitirá reducir tareas manuales y repetitivas, mejorará la disponibilidad y calidad de la información para la toma de decisiones, optimizará el uso de recursos, fortalecerá la trazabilidad de las operaciones y facilitará la integración de información entre distintas áreas y procesos intraorganizacionales, cómo así también en la economía en su conjunto.
Que, en tal sentido, la incorporación progresiva de tecnologías digitales contribuirá a reducir costos de operación, disminuir errores, mejorar los tiempos de respuesta, aumentar la capacidad de planificación y seguimiento y generar información sistematizada para la gestión.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente adecuar el alcance del Programa a fin de permitir el acceso de todas las empresas que acrediten su condición de MiPyME, eliminando restricciones sectoriales que limiten su implementación.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las Bases y Condiciones, aprobadas por la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en lo referido a la definición de empresas Destinatarias, a los requisitos para ser considerado “Empresa Destinataria” y a la nómina de actividades elegibles (CLAEs).
Que en tal sentido, deviene necesario dejar sin efecto el Anexo IV, aprobado por la mencionada Resolución, así como todas las restricciones sectoriales, dejando claro que podrán resultar empresas Destinatarias, todas las empresas que acrediten su condición de MiPyME y cumplan los demás requisitos establecidos en las Bases y Condiciones del Programa KIT 4.0.
Que la ampliación del universo de empresas Destinatarias no implica la incorporación automática de nuevas soluciones digitales, informáticas o tecnológicas a la oferta del Programa, toda vez que las Solicitudes de Elegibilidad deberán continuar encuadrándose en los Servicios/KIT estandarizados que integren el Catálogo vigente del Programa KIT 4.0, con sus respectivos alcances, componentes, gastos elegibles, entregables y verificables técnicos, debiendo guardar relación con la actividad económica y las necesidades de transformación digital de la Empresa Destinataria.
Que la presente medida no altera el objeto, finalidad ni modalidad de instrumentación del PROGRAMA KIT 4.0, manteniéndose vigente el esquema de cofinanciamiento previsto para la adquisición e implementación de Servicios/KIT estandarizados de Industria 4.0 incluidos en el Catálogo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto y conforme surge del Informe Técnico de Firma Conjunta obrante como IF-2026-78078948-APN-DNFREC#MEC, de la Dirección de Desarrollo de Proveedores y de la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento consideraron apropiada la modificación del acto administrativo en cuestión.
Que, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha prestado su conformidad con la medida.
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción, hasta tanto se disponga la cobertura de la Secretaría citada en primer término.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 215/26, y la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.1 “Sujetos del Programa” del Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 24 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“1.1- Sujetos del Programa
Destinataria: Empresa elegible que solicita el Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), selecciona un Servicio/KIT estandarizado y un Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC), y suscribe el Acta de Recepción Conforme. La Destinataria no reviste carácter de beneficiaria del FONPEC ni posee titularidad sobre el Beneficio FONPEC, así como tampoco adquiere derecho alguno sobre el Beneficio FONPEC, no pudiendo exigir su emisión, cesión, aplicación o transferencia”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“Podrán acceder al Programa, en carácter de empresas Destinatarias, las empresas que desarrollen actividades en la REÚBLICA ARGENTINA y que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en las presentes Bases y Condiciones. Los Servicios/KIT serán provistos exclusivamente por Proveedores PEC que formen parte del listado que pondrá a disposición la autoridad de aplicación en la página web institucional”.
ARTÍCULO 3°.– Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“El Programa será de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y estará destinado a empresas Destinatarias que cumplan las condiciones de elegibilidad, requisitos y limitaciones establecidos en el presente instrumento, independientemente del sector económico en el que desarrollen sus actividades”.
ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el Artículo 5° del Título II del Anexo I de la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- EMPRESAS DESTINATARIAS. Serán elegibles como Destinatarias las empresas que acrediten lo siguiente:
a) Tener DOS (2) años o más en la actividad económica por la que postulan la solicitud, verificable mediante documentación respaldatoria;
b) Desarrollar actividades económicas en la REPÚBLICA ARGENTINA, sin distinción de sector;
c) No poseer deuda fiscal y/o previsional exigible al momento de la presentación de la solicitud;
d) Presentar Certificado MiPyME (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) vigente de conformidad con lo establecido por el Anexo I de la Resolución Nº 23 de fecha 31 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la que en el futuro la reemplace”.
ARTÍCULO 5°.– Déjase sin efecto el Anexo IV de la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 6°.– Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 8/26 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, a dictar las normas modificatorias, complementarias y aclaratorias de lo dispuesto en la presente medida”.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 01/09/2026 N° 62159/26 v. 01/09/2026
