Resolución 48/2026

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 48/2026

RESOL-2026-48-APN-ANPYN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-141540010-APN-GCLYA#ANPYN, la Ley N° 19.549 de fecha 3 de abril de 1972 y su Decreto Reglamentario N.º 1759 (t.o. 2017) y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución N° 11 del 27 de febrero de 2026 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 11 del 27 de febrero de 2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación se aprobó la delimitación de la línea de puerto y la jurisdicción portuaria nacional correspondiente al Puerto de Paraná, Provincia de Entre Ríos, respecto de los inmuebles identificados en los Planos de Mensura Nros. 238.036, 240.633 y 240.632, registrados ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), que como ANEXO I (V. IF-2026-20697523-APN-DIYDP#AGP, IF-2026-20697853-APN-DIYDP#AGP) integran dicha medida.

Que los planos obrantes en el Anexo I de la mentada resolución adolecen de un error material e involuntario que resulta necesario subsanar, aclarando que dicha enmienda no altera en forma alguna la sustancia del acto administrativo dictado.

Que dicho error resulta de una diferencia en la superficie delimitada conforme los Planos de Mensura Nros. 238.036, 240.633 y 240.632.

Que el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativo prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar el Anexo I de la Resolución Nº 11 del 27 de febrero de 2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación con efecto retroactivo al momento de su dictado.

Que “Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva, sino que reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado”. (Dr. Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto Nº 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea s. As. 2003, pág.106).

Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa dependiente de esta Agencia ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto Reglamentario 1759/72 – T.O. 2017 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 11 del 27 de febrero de 2026 de esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación, cuyo artículo 1º quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase la delimitación de la línea de puerto y la jurisdicción portuaria nacional correspondiente al Puerto de Paraná, Provincia de Entre Ríos, respecto de los inmuebles identificados en los Planos de Mensura Nros. 238.036, 240.633 y 240.632, registrados ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), que como ANEXO I (IF-2026-77950565-APN-GC#ANPYN) y ANEXO II (IF-2026-77952094-APN-GC#ANPYN) integran la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las GERENCIAS DE COORDINACIÓN de esta Agencia y a la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 19/08/2026 N° 58066/26 v. 19/08/2026

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