Decreto 689/2026

PODER EJECUTIVO

Decreto 689/2026

DECTO-2026-689-APN-PTE – Decreto Nº 779/1995. Modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-14640212-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 53 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se establecen las exigencias comunes que deben cumplir los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de jurisdicción nacional en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otras.

Que a través del Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios se reglamentaron los aspectos relativos a los pesos y las dimensiones que deben poseer los vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros y carga de jurisdicción nacional.

Que por el artículo 26 del Decreto N° 196 del 17 de marzo de 2025 se dispuso que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismos actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaborarían el documento que sustituya al Anexo R del Decreto N° 779/95, en vista a incorporar las nuevas configuraciones de vehículos en cuanto a pesos y dimensiones máximas, complementando las establecidas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, la ampliación de la red vial para la circulación de los bitrenes y el procedimiento para el otorgamiento de permisos especiales, tendiendo a la simplificación y desburocratización de dichos procedimientos y trámites.

Que en atención a lo dispuesto por el citado Decreto N° 196/25, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL efectuó una serie de informes técnicos en los que se indica que resulta aconsejable actualizar el Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios con el fin de contemplar las nuevas tecnologías existentes en materia de combustibles limpios, específicamente en materia de vehículos con motorización a Gas Natural Comprimido (GNC) dedicado, en los que mediante nuevas configuraciones vehiculares y el uso de cubiertas súper anchas permitan compensar los mayores costos que estos vehículos poseen respecto de los motorizados a Diésel, fomentando el uso de combustibles menos nocivos para el ambiente.

Que dichas modificaciones permitirán también adoptar estándares similares a los aprobados por otros países para el uso de vehículos eléctricos, sin tener que recurrir a limitaciones en la capacidad de transporte, generando una ecuación técnico-económica atractiva para la prestación de servicios de transporte de cargas y de pasajeros.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró un proyecto de modificación del Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, el que contempla mejoras en materia de longitudes máximas de los vehículos de transporte automotor de cargas, en atención a los nuevos estándares de fabricación de tractocamiones con semirremolque, camiones con acoplado y automovileras en la región, permitiendo también potenciar estrategias de eficiencia energética en el país con el fin de aprovechar la reserva de gas no convencional de Vaca Muerta que genera amplia disponibilidad de Gas Natural Vehicular -GNV-.

Que dichas mejoras permitirán optimizar las nuevas motorizaciones a GNC dedicado de fábrica, llevando la longitud máxima de la configuración tractocamión a longitudes de DIECINUEVE COMA SESENTA METROS (19,60 m) -articulación simple- y para los bitrenes de doble articulación a VEINTITRÉS COMA CUARENTA METROS (23,40 m), VEINTISÉIS COMA CINCUENTA METROS (26,50 m) y TREINTA Y UNO COMA VEINTICINCO METROS (31,25 m) para configuraciones B1, B2 y B3, respectivamente, haciéndose esto extensivo para los vehículos eléctricos puros o híbridos.

Que, por otro lado, con el fin de generar un enfoque proactivo en materia de tolerancias y pesos, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas que resulten necesarias para la actualización y modificación del Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios conforme a la evolución tecnológica y a las necesidades que oportunamente se verifiquen. A tal fin podrá establecer los plazos: a) para la implementación de nuevas configuraciones, la modificación de longitudes permitidas y la inclusión de nuevas relaciones de peso y potencia, con el fin de contemplar el carácter dinámico del sector del transporte y de la industria automotriz dedicada a la fabricación de unidades motrices y remolcadas; y b) para la implementación gradual de las modificaciones introducidas al referido Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios mediante el presente acto, pudiendo contemplar excepciones o prórrogas a lo dispuesto en el mismo.

Que, asimismo, han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE y dichas Subsecretaría y Secretaría.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo R del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios por el identificado como IF-2026-58308528-APN-SSTAU#MEC, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.– Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas que resulten necesarias para la actualización y modificación del Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios conforme a la evolución tecnológica y a las necesidades que oportunamente se verifiquen. A tal fin podrá establecer los plazos para la implementación de nuevas configuraciones, la modificación de longitudes permitidas y la inclusión de nuevas relaciones de peso y potencia.

Asimismo, determinará los plazos para la implementación gradual de las modificaciones introducidas al referido Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios mediante el presente acto, pudiendo contemplar excepciones o prórrogas a lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 3°.– El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo – Diego César Santilli

Anexo

e. 31/07/2026 N° 53391/26 v. 31/07/2026

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