Disposición 8/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

Disposición 8/2026

DI-2026-8-APN-DNDCYAC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-62212676- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Resolución Nº 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria y la Disposición N° 362 de fecha 3 de marzo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la ex lSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA

y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece el derecho de los consumidores a una información cierta, clara y detallada.

Que, en la misma línea de ideas que se desarrollan, en el Artículo 49 del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la dicha ley, se creó el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), estableciendo que el mismo funcionará de acuerdo con las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, mediante la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 19.511, entre otras, y del Decreto N° 274/19.

Que, con base en dicha normativa y en el marco de las facultades y atribuciones conferidas la SUBSECREATARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dictó la Disposición N° 362/2026 a los efectos de la efectiva implementación del referido REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, mediante el uso de una herramienta tecnológica para facilitar el acceso amplio y público al detalle de las sanciones administrativas impuestas por las diferentes Autoridades de Aplicación de todo el país, tanto de la Ley de Defensa del Consumidor, como del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y de la Ley N° 19.511 y normas reglamentarias.

Que el artículo 6° de la referida Disposición SSDCyLC N° 362/2026 determina que la obligación de publicar las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional de Aplicación por infracciones a la Ley N° 24.240, prevista en su Artículo 47, se cumplirá a través del portal oficial de la Autoridad Nacional de Aplicación, con base en los requisitos que al efecto establezca.

Que la operatividad del mencionado registro ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los criterios interpretativos y los requisitos vinculados a las obligaciones de publicidad de los proveedores, por lo que deviene pertinente el dictado de una medida complementaria que resulte receptiva de tales dichos extremos.

Que en dicho sentido corresponde precisar que, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación por el artículo 47 de la Ley Nº 24.240, toda vez que la publicación en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES de las sanciones aplicadas en virtud de la referida ley —por parte del organismo pertinente— no genera erogación alguna para el Estado Nacional, será sin costo alguno para el proveedor; entendiéndose que dicho extremo no obsta a la imposición de las sanciones pecuniarias que pudieran corresponder en caso de incumplimientos al régimen legal vigente.

Que, asimismo deviene pertinente establecer los requisitos correspondientes a los efectos de que la obligación de publicar las sanciones impuestas por aplicación de la Ley N° 24.240, se tenga por cumplimentada mediante el portal oficial de la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que, por otro lado y a los fines de garantizar la transparencia y el derecho a la información de los consumidores, la publicación de las sanciones en el Registro Nacional de Infractores será por el plazo previsto en el artículo 49 del referido cuerpo legal.

Que el artículo 5° de la mentada Disposición N° 362/2026 prevé que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dictará, en su caso, las normas interpretativas o complementarias necesarias para un adecuado desenvolvimiento del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI).

Que el sistema de publicación en el portal oficial de la Autoridad de Aplicación tiene carácter complementario a los mecanismos o formas de la obligación accesoria de publicación de la sanción conforme al artículo 47 de la Ley N° 24.240 y no modifica la sanción de publicación establecida en dicha norma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria y la Disposición N° 362/2026 de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– El REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) será administrado por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.– La Dirección mencionada efectuará la publicación de las sanciones firmes por infracciones a la Ley N° 24.240, en el acceso principal del portal oficial de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL ,sin costo alguno para el proveedor y por el plazo previsto en el artículo 49 del mismo texto legal.

ARTÍCULO 3°.- La publicidad referida será de acceso irrestricto para el público en general y contendrá la siguiente información: a) Razón social del infractor. Si se tratare de una persona humana, sus datos de identificación. b) Clave Única de Identificación Tributaria. c) Tipo de sanción, monto (de corresponder) y fecha del acto sancionatorio. d) Encuadre legal de la infracción y breve descripción de la conducta sancionada.

ARTÍCULO 4°.– La obligación respecto de la publicidad de las sanciones firmes impuestas por infracciones a la Ley N° 24.240, por parte de la Autoridad Nacional de Aplicación, se cumplirá según las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.– La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Lepíscopo

e. 24/07/2026 N° 51773/26 v. 24/07/2026

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