MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 96/2026
RESOL-2026-96-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-11698930- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 28 de septiembre de 2018 y 52 de fecha 30 de julio de 2019, ambas de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su Artículo 1° que “(…) las actividades que involucren organismos genéticamente modificados (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario -entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros- o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos (…)” deberán ajustarse a lo establecido en dicha medida.
Que, asimismo, en su Artículo 2° la citada Resolución N° 255/26 determina que las actividades referidas en su Artículo 1° requerirán en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que será otorgada tras el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente y conforme a los procedimientos instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la citada Secretaría, a través de la Coordinación de Innovación y Biotecnología.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el procedimiento para las autorizaciones de actividades experimentales en condiciones controladas que involucren MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (MGM), ya sea vivos o muertos y para ser utilizados con fines agroindustriales o en el contexto agropecuario.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 30 de julio de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los procedimientos de presentación de solicitudes para la evaluación de liberación comercial de MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (MGM), ya sea que se encuentren vivos o muertos, y para ser utilizados con fines agroindustriales o en el contexto agropecuario.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde su dictado, así como de los avances científicos que se han verificado en la materia, se advierte la necesidad de derogar las mencionadas Resoluciones Nros. 5/18 y 52/19 y establecer una nueva normativa actualizada que a la vez contemple las nuevas tecnologías que han surgido en estos años y sus aplicaciones.
Que, en la evaluación de un MGM para su liberación experimental corresponde analizar las distintas modalidades de uso y sus aplicaciones en el agroecosistema.
Que, como paso previo a su comercialización, corresponde efectuar una evaluación a fin de identificar y analizar los riesgos potenciales para el agroecosistema asociados al uso del o de los MGM.
Que, asimismo, es necesario establecer los procedimientos para determinar la ausencia de MGM viable en productos derivados de MGM, así como identificar cuáles actividades no son alcanzadas por la presente norma.
Que, en todos los casos, la evaluación se realizará mediante la formulación de hipótesis de riesgo y con base en el peso de la evidencia disponible.
Que, a fin de otorgar a los solicitantes mayor previsibilidad, resulta imprescindible actualizar y unificar los procedimientos aplicables a la autorización de ensayos experimentales y a las solicitudes para análisis de riesgo que constituyen el paso previo a la comercialización, estableciendo plazos, etapas y criterios técnicos claros, objetivos y transparentes.
Que, asimismo, resulta necesario articular el procedimiento de evaluación de los MGM con la normativa vigente en materia de bioseguridad, bioinsumos, productos fitosanitarios e inocuidad alimentaria, a fin de garantizar coherencia regulatoria, evitar superposiciones normativas y asegurar un abordaje integral del riesgo.
Que la actualización del marco regulatorio contribuirá, además, a promover el desarrollo de innovaciones biotecnológicas nacionales e internacionales bajo un esquema moderno y seguro, fortaleciendo la articulación público-privada y favoreciendo la transferencia tecnológica hacia el sector productivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su acuerdo en sus reuniones del 24 de julio de 2025 y del 16 de octubre de 2025.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el Informe Técnico correspondiente en el cual se detallan las modificaciones que sustentan el acto propiciado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los procedimientos para la presentación de solicitudes de:
a. Autorización para la realización de ensayos o actividades experimentales (en adelante, liberación experimental) en condiciones controladas con MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (MGM) viables.
b. Evaluación de bioseguridad como requisito previo para solicitar la autorización comercial de un MGM y
c. Determinación de la ausencia de MGM viable en productos derivados de MGM.
ARTÍCULO 2º.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente medida las actividades confinadas en laboratorios de investigación científica que involucren MGM, así como aquellas realizadas con MGM sobre especies vegetales en cámaras de cría o con MGM aplicados a animales de laboratorio en bioterios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las evaluaciones correspondientes serán efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), con la intervención de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La evaluación se llevará a cabo bajo el criterio de análisis caso por caso, considerando los aspectos científico-técnicos involucrados. En caso de surgir preguntas, observaciones o requerimientos de subsanación, se notificará al solicitante para que brinde las respuestas y aclaraciones pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Toda solicitud efectuada en el marco de la presente normativa deberá contar con la evaluación final en la CONABIA, plasmada en el acta de la reunión en la cual se trate la evaluación final de la solicitud, procedimiento que deberá cumplirse en el plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados desde el comienzo del trámite. El cómputo de dicho plazo máximo se suspenderá durante los períodos en los cuales se deba esperar respuestas a requerimientos de información adicional, documentación faltante u otras acciones imprescindibles para la prosecución del trámite y que dependan de la persona solicitante o entidades externas. Asimismo, el plazo señalado se reiniciará cada vez que se realicen modificaciones sustanciales a las actividades originalmente propuestas.
ARTÍCULO 5°.– Todas las actividades que involucren ensayos con animales de uso agropecuario deberán adherirse a las normativas vigentes que aseguren el bienestar animal durante la liberación experimental. Los mismos deberán encontrarse debidamente identificados al inicio de las actividades.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “REGLAMENTO ÚNICO PARA SOLICITUDES RELATIVAS A MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.” que como Anexo I (IF-2026-50175221-APN-DNB#MEC), forma parte integrante de la presente medida, el cual incluye definiciones, procedimiento general y procedimientos específicos.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el “FORMULARIO ÚNICO PARA SOLICITUDES RELATIVAS A MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS” que como Anexo II (IF-2026-51132202-APN-DNB#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.– Las solicitudes contempladas en el Artículo 1° de la presente medida deberán cumplir con los requisitos y procedimientos generales establecidos en el referido Anexo I y con los requisitos particulares que se detallan en el mencionado Anexo II.
ARTÍCULO 9°.– Incumplimiento. El incumplimiento a lo normado en la presente medida dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 5 de fecha 28 de septiembre de 2018 y 52 de fecha 30 de julio de 2019, ambas de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 11.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 30/06/2026 N° 45424/26 v. 30/06/2026
