ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3943/2026
DI-2026-3943-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026
VISTO las Leyes 17.818 y 19.303, el Decreto Nro. 1490 del 20 de agosto de 1992, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y la Convención del año 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas el EX-2025-124800730- -APN-INAME#ANMAT y,
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es parte de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y de la Convención del año 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.
Que la Comisión de Estupefacientes de la Naciones Unidas establece modificaciones en los listados aplicados en cada uno de los países pertenecientes a ambas Convenciones.
Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), tiene actualmente las sustancias enunciadas en el ANEXO dentro de su Lista de sustancias psicotrópicas sometidas a fiscalización internacional (Lista Verde) y Lista de sustancias estupefacientes sometidas a fiscalización internacional (Lista Amarilla)
Que la Ley 17.818 en el último párrafo del Artículo 1° su CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES establece que la autoridad sanitaria nacional publicará periódicamente la nómina de estupefacientes sujetos a fiscalización y control y las eventuales modificaciones de las listas.
Que la Ley 19.303 en el artículo 1°del CAPITULO 1 faculta a la autoridad sanitaria nacional a modificar las listas anexas a dicha Ley.
Que el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios, creó, en el ámbito de la (ex) SECRETARÍA DE SALUD del (ex) MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, bajo la órbita del Ministerio de Salud, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que en el mencionado Decreto en su artículo 5° establece: “Dispónese que pasen a formar parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) la DIRECCION DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y las áreas que dependen de dicha Dirección – conforme a su estructura orgánica aprobada por el Decreto N° 1667/91-, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS y los Departamentos de REGISTRO Y ASUNTOS REGLAMENTARIOS Y LEGALES de PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES”
Que asimismo el artículo 3° inc. a) del referido Decreto asigna a esta Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que la actualización de sustancias sujetas a control especial que se propone tiene como fin garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública nacional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, la DIRECICION DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – A los efectos de la presente disposición, que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, se considerarán psicotrópicos: las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista que como Anexo I (IF-2026-56554586-APN-INAME#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición y con el estatus de control en ella otorgado
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente disposición, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, se considerarán estupefacientes: Las drogas, sus preparados y especialidades farmacéuticas que las contengan incluidas en la Lista que como Anexo I (IF-2026-56554586-APN-INAME#ANMAT) forma parte integrante de la presente disposición y con el estatus de control en ella otorgado.
ARTÍCULO 3°. – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eduardo Fontana
e. 29/06/2026 N° 44673/26 v. 29/06/2026
