ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 2/2026
RESFC-2026-2-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2022-136576887- -APN-DLEIAER#ANMAT que guarda relación con el Expediente N° EX-2022-136582462- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la firma Evonik Argentina S.A. solicitó la incorporación del Copolímero de metacrilato básico (INS 1205) y del Copolímero de metacrilato aniónico (INS 1207) al Código Alimentario Argentino (CAA), con el objeto de ser utilizados como agentes de recubrimiento en suplementos dietarios sólidos.
Que para la evaluación de la propuesta se tomaron como antecedentes normativos el Reglamento (CE) N° 1333/2008 de la Unión Europea y sus modificatorios, respecto del uso como agente de recubrimiento en complementos alimenticios sólidos pre-dosificados y especificaciones de identidad y pureza, y la Resolución de la Junta Colegiada – RDC N° 588, de 20 de diciembre de 2021 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA por sus siglas en portugués) de la República Federativa de Brasil.
Que los citados compuestos cuentan con dictamen científico positivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) para los usos propuestos como aditivo alimentario.
Que el Comité Mixto FAO/OMS (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud) de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA por sus siglas en inglés Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives) publicó la monografía de especificaciones técnicas para este compuesto luego de su Reunión N° 86, en el año 2018 y le otorgó una Ingesta Diaria Admitida (IDA) “no especificada”.
Que la evidencia indica que no existen inconvenientes en permitir el uso de los aditivos detallados como agentes de recubrimiento en suplementos dietarios sólidos, en las concentraciones propuestas, tomando como referencia lo establecido en el Reglamento (CE) N°1333/2008 de la Unión Europea.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 177 – COPOLÍMERO DE METACRILATO BÁSICO (INS 1205), el que quedará redactado de la siguiente manera: “177. COPOLÍMERO DE METACRILATO BÁSICO (INS 1205).
Uso: suplementos dietarios sólidos en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto masticables; como película para recubrimiento o glaseante con un límite de 10 g/100g (10%). Está prohibido su uso en suplementos destinados a lactantes y niños de corta edad.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 178 – COPOLÍMERO DE METACRILATO ANIÓNICO (INS 1207) el que quedará redactado de la siguiente manera: “178. COPOLÍMERO DE METACRILATO ANIÓNICO (INS 1207).
Uso: suplementos dietarios sólidos en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto masticables; como película para recubrimiento o glaseante, con un límite de 10 g/100g (10%). Está prohibido su uso en suplementos destinados a lactantes y niños de corta edad.”
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eduardo Fontana – Sergio Iraeta
e. 15/05/2026 N° 32233/26 v. 15/05/2026
