SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 440/2026
RESOL-2026-440-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-45455990- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC del 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024, ambas del referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.
Que, en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto N° 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que,k en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen, conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA por el Anexo de la Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024 del referido Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC del 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en su Anexo I (IF-2026-40597599-APN-DSAYF#SENASA), a partir del 13 de mayo de 2026.
Que la mentada Resolución N° RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA de la citada Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, a partir del 13 de mayo de 2026, el Anexo (IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 13 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 12/05/2026 N° 30941/26 v. 12/05/2026
